Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 1-A; enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; derogar el Artículo 4; y enmendar el Artículo 13; renumerar los artículos del 5 al 15 de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermaría de Puerto Rico”, para atemperarlas con el marco jurídico vigente y realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 82 de 1973, conocida como la 'Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico', para eliminar la colegiación compulsoria como requisito para ejercer la enfermería en Puerto Rico. Específicamente, el Artículo 4, que establecía la obligatoriedad de afiliarse al Colegio, y renumerando los artículos subsiguientes. Afecta directamente a todos los profesionales de enfermería en la isla, quienes ya no estarán obligados a ser miembros del Colegio para poder practicar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la colegiación compulsoria de profesionales en Puerto Rico, un tema que ha sido impugnado en los tribunales por grupos de facultativos, como se menciona en el fragmento sobre el Colegio de Médicos-Cirujanos. La de la colegiación obligatoria para la enfermería sigue la tendencia de otras profesiones, donde el control de la regulación y el licenciamiento ha pasado a juntas gubernamentales, y plantea el reto de cómo las organizaciones gremiales mantendrán su relevancia y representación.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 858) fue el 15 de septiembre de 2025, pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes el 18 de septiembre de 2025, y fue referida a comisión. Posteriormente, fue relevada de comisión el 28 de mayo de 2026 y referida nuevamente a comisiones adicionales.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es) adicional(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico”, con el fin de garantizar su bienestar, condiciones de trabajo dignas, y la calidad de vida de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico' (PC 966). Establece derechos específicos para enfermeros y enfermeras en cuanto a condiciones de trabajo, seguridad, trato digno, desarrollo profesional y remuneración justa. Designa al Departamento de Salud como responsable de velar por el cumplimiento, establece un foro administrativo para querellas y permite acciones civiles por daños. Afecta directamente a los profesionales de enfermería y a los empleadores en el sector salud.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a los enfermeros escolares que, al 30 de junio de 2025, hayan trabajado al menos seis (6) meses. También establece que cada unidad escolar del Departamento de Educación (DE) deberá tener un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares que actualmente laboran en estatus transitorio y al DE en su planificación de personal.
Para crear la "Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias"; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los patrones de personal de enfermería en las instituciones hospitalarias; definir términos; establecer los patrones de personal de enfermería para cada unidad de trabajo; establecer la jornada laboral del personal de enfermería y pagos por jornadas extraordinarias; establecer las obligaciones del personal de enfermería; establecer las responsabilidades por represalias de las instituciones médico–hospitalarias; añadir un subinciso (3) en el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca crear la 'Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias'. Establece ratios mínimos de enfermeros por paciente en diversas unidades hospitalarias, limita la jornada laboral semanal a 40 horas con pago doble por tiempo extra, y enmienda el Código Civil (Ley 55-2020) para añadir responsabilidad objetiva (estricta) a las instituciones médicas por daños derivados de la falta de personal de enfermería adecuado. Afecta directamente a pacientes, personal de enfermería y a las instituciones de cuidado médico-hospitalario en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 84 buscaba enmendar la Ley Núm. 82 de 1972 para definir 'centros de nutrición' y exigir que todo establecimiento en Puerto Rico que aplique conocimientos científicos sobre nutrición para la selección/preparación de alimentos, planificación de menús/dietas, organización de servicios de alimentación, o que elabore/procese/empaque suplementos o bebidas nutricionales, cuente con al menos un nutricionista-dietista licenciado. También proponía establecer penalidades por incumplimiento.
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