Qué propone
El P. de la C. 966 propone la creación de la "Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico". Esta medida busca garantizar el bienestar, condiciones de trabajo dignas y calidad de vida para estos profesionales, estableciendo derechos específicos relacionados con la seguridad laboral, el trato digno, el desarrollo profesional y la remuneración justa. Afecta directamente a todos los profesionales de enfermería licenciados en Puerto Rico y a sus empleadores en diversos escenarios de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 966, fue el 6 de noviembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 10 de noviembre de 2025, siendo referida a la Comisión de Salud para su consideración.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación
Crear la "Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico" para establecer un marco legal que garantice derechos a trabajadores con dependencia económica casi exclusiva de una plataforma digital. Busca definir términos, imponer penalidades y disponer reglamentación, incluyendo la integración obligatoria de estos trabajadores al Seguro del Estado y la imposición de criterios para determinar su estatus laboral.
Para crear la "Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias"; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los patrones de personal de enfermería en las instituciones hospitalarias; definir términos; establecer los patrones de personal de enfermería para cada unidad de trabajo; establecer la jornada laboral del personal de enfermería y pagos por jornadas extraordinarias; establecer las obligaciones del personal de enfermería; establecer las responsabilidades por represalias de las instituciones médico–hospitalarias; añadir un subinciso (3) en el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias'. Establece como política pública patrones mínimos de personal de enfermería por unidad de trabajo en hospitales, define la jornada laboral y pagos por horas extras. También fija obligaciones del personal de enfermería y responsabilidades de las instituciones por represalias, además de añadir un subinciso a la Ley 55-2020. Afecta directamente a hospitales y al personal de enfermería que presta servicios directos a pacientes.
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