Qué propone
La medida, Ley 148-2025, la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6. Este artículo establece y clarifica el proceso de inspección y certificación por parte del Departamento de la Familia a establecimientos para personas de edad avanzada. Se imponen requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable y almacenamiento de suministros, especialmente antes de la temporada de huracanes, afectando a todas las instituciones autorizadas para adultos mayores en Puerto Rico.
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Última acción · 7 de diciembre de 2025
Ley 148-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para la Presentación Anual de Plan de Contingencia en Hogares de Cuido de Ancianos'. Ordena a todos los hogares privados de cuidado de ancianos en Puerto Rico a presentar anualmente, antes del 1 de mayo, un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento. Los planes deben cubrir operaciones sin energía/agua por 30 días, suministro de combustible, protocolos de emergencia, personal, medicamentos y mitigación de daños.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los propósitos de que se haga mandatorio, como parte del ingreso de una persona, indistintamente de su edad, a un asilo, centro de cuido o facilidad de cuidado prolongado, se incluya en su expediente un examen oral con un límite de 60 días de retroactividad al momento de ingresar y se cumpla con al menos una revisión bucal anual y se haga constar bajo la certificación de un dentista; establecer disposiciones sobre su ejecución mediante personal autorizado, mecanismos de excepción, coordinación interagencial, y consentimiento informado; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la creciente preocupación por la protección de los adultos mayores, un tema que ha ganado urgencia debido al rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico y las deficiencias en la fiscalización de los centros de cuido. La Ley 121-2019, que estableció la Carta de Derechos del Adulto Mayor, ya buscaba frenar la vulnerabilidad, pero la medida actual profundiza en la fiscalización de las condiciones de infraestructura y preparación de los establecimientos, abordando las denuncias históricas sobre la falta de personal adiestrado y condiciones deficientes.
En qué va
La Ley 148-2025 fue el 19 de mayo de 2025 y por la Cámara de Representantes el 20 de octubre de 2025, siendo firmada por los presidentes legislativos y el 7 de noviembre de 2025, para finalmente ser promulgada el 7 de diciembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (49)
Abstenido (1)
La medida añade un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 1977, haciendo mandatorio que todo establecimiento para personas de edad avanzada incluya en el expediente de cada residente, independientemente de su edad, un examen oral al momento de ingreso (con hasta 60 días de retroactividad) y al menos una revisión bucal anual, certificada por un cirujano dentista. Los establecimientos que no cumplan enfrentarán multas de hasta $500, suspensión de licencia o ambas, a discreción del Departamento de la Familia, el cual tiene 60 días para reglamentar la ley.
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