Para enmendar el inciso C. del Artículo 9 de la Ley Núm. 244-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico”, con el fin de establecer requisitos rigurosos para las personas naturales o jurídicas que procuren operar un proyecto de vivienda conforme al concepto de “vida asistida” según definido en dicha ley.
Qué propone
Esta medida el inciso C del Artículo 9 de la Ley Núm. 244-2003, conocida como la Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada. El cambio principal es que ahora exige que todo el personal y proveedores contratados que tengan contacto directo con los residentes, así como el personal de servicios de alimentos, obtengan un certificado de capacitación en competencias básicas para atender a personas de edad avanzada antes de comenzar a trabajar. Afecta directamente a los promotores de estas residencias y a su personal, así como a los residentes de edad avanzada que recibirán servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1294, fue el 1 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de junio de 2026, siendo referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículos 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de reclasificar como delito grave la operación o sostenimiento de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin poseer la licencia requerida por el Departamento de la Familia, o la continuación de sus operaciones después de que la licencia haya sido cancelada, o denegada; establecer una pena fija de reclusión de cinco (5) años y la imposición obligatoria de una multa; disponer penalidades aplicables a las personas jurídicas; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 1977, conocida como la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada. Reclasifica como delito grave la operación de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin licencia vigente, o tras su cancelación o denegación. Establece una pena fija de reclusión de cinco (5) años para personas naturales, junto con multas obligatorias de $10,000 a $25,000. Para personas jurídicas, impone multas obligatorias de $50,000 a $100,000. Afecta directamente a los operadores de estos establecimientos, endureciendo las consecuencias legales por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años”, a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas, así como programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como el implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidad de trabajo a distancia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 17-2006, conocida como "Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años", para incluir expresamente el trabajo a distancia (teletrabajo) como una modalidad elegible para el empleo prioritario o la concesión de incentivos. Afecta a personas mayores de 60 años interesadas en empleos públicos o privados, así como a agencias gubernamentales, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas, municipios y al sector privado participante. Además, propone la creación de un programa de formación y capacitación específico para adultos mayores en modalidades de trabajo a distancia.
Para crear la “Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Services - HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a la desinstitucionalización progresiva de servicios de cuidado a largo plazo; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a diseñar, solicitar, negociar e implementar ante el "Centers for Medicare & Medicaid Services programas" autorizados bajo las Secciones 1915(c), 1915(i), 1915(k) y 1115 del Título XIX del Social Security Act; establecer parámetros técnicos, actuariales, fiscales y operacionales para su implantación; disponer sobre mecanismos de acreditación de proveedores, control de calidad, cumplimiento regulatorio, integridad programática y prevención de fraude; viabilizar la integración interagencial y la participación de los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Salud y a ASES a solicitar ante el gobierno federal (CMS) la autorización para implementar estos servicios en un plazo de 180 días. Busca priorizar el cuidado en el hogar sobre la institucionalización para adultos mayores y personas con discapacidad, integrando servicios médicos y sociales, y maximizando fondos federales.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 5.1 y 13 en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Núm. 283-2003, según enmendada, a los fines de disponer para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo complejo de vivienda pública, el cual podrá ser utilizado por todo menor que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padre, madre, o familiar, con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidarlo por razones de trabajo o estudio, y siempre que sea residente del respectivo complejo de vivienda en donde ubica el referido Centro al que asistirá; hacer correcciones técnicas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada ; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) y la Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en Complejos de Vivienda Pública (Ley 283-2003). Busca que todo complejo de vivienda pública, sin importar su fecha de construcción (enmienda a Ley 283-2003), deba establecer un Centro de Cuidado Diurno para niños preescolares. También realiza correcciones técnicas y de alineación a la Ley 66-1989, actualizando referencias a otras leyes y ajustando la composición de la Junta de Gobierno y las facultades del Administrador. Afecta a residentes de vivienda pública, la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de la Familia.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; enmendar el Artículo 6 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; añadir un Artículo 13-A a la Ley 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”; y para otros fines relacionados.
Crea un régimen para desahucios que afecten la residencia habitual de una persona de 60 años o más, aunque no sea demandada ni figure en el contrato. Enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil: si la parte demandante sabe que reside allí una persona adulta mayor, debe notificar a OPPEA antes de demandar; si oculta deliberadamente esa presencia, el tribunal desestimará la demanda sin perjuicio. Mantiene el término ordinario de 20 días para el lanzamiento y exige añadir una sola prórroga de 30 días naturales si la persona acredita gestiones razonables y de buena fe, pero aún carece de vivienda segura y adecuada; también enmienda el Artículo 6 de la Ley 121-2019 para requerir cooperación familiar conforme a las obligaciones legales y añade a la Ley 168-2000 un trámite prioritario de PROSPERA, con recibo en 3 días laborables y evaluación inicial en 5. La prórroga no elimina deudas ni impide reclamar cánones o daños, y la falta de localización de familiares o de una decisión de sustento no detiene automáticamente el desahucio.
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