Qué propone
Esta medida el inciso C del Artículo 9 de la Ley Núm. 244-2003, conocida como la Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada. El cambio principal es que ahora exige que todo el personal y proveedores contratados que tengan contacto directo con los residentes, así como el personal de servicios de alimentos, obtengan un certificado de capacitación en competencias básicas para atender a personas de edad avanzada antes de comenzar a trabajar. Afecta directamente a los promotores de estas residencias y a su personal, así como a los residentes de edad avanzada que recibirán servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1294, fue el 1 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de junio de 2026, siendo referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículos 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de reclasificar como delito grave la operación o sostenimiento de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin poseer la licencia requerida por el Departamento de la Familia, o la continuación de sus operaciones después de que la licencia haya sido cancelada, o denegada; establecer una pena fija de reclusión de cinco (5) años y la imposición obligatoria de una multa; disponer penalidades aplicables a las personas jurídicas; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 1977, conocida como la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada. Reclasifica como delito grave la operación de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin licencia vigente, o tras su cancelación o denegación. Establece una pena fija de reclusión de cinco (5) años para personas naturales, junto con multas obligatorias de $10,000 a $25,000. Para personas jurídicas, impone multas obligatorias de $50,000 a $100,000. Afecta directamente a los operadores de estos establecimientos, endureciendo las consecuencias legales por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años”, a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas, así como programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como el implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidad de trabajo a distancia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 129 buscaba enmendar la Ley 17-2006 para incluir expresamente el trabajo a distancia (teletrabajo) como una modalidad elegible para el empleo prioritario o la concesión de incentivos a personas mayores de 60 años. También proponía implementar un programa de formación y capacitación específico para adultos mayores en teletrabajo. La medida afectaba directamente a las agencias públicas, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas y municipios que pudieran implementar estos programas, así como al sector privado que participara.
Para crear la “Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Services - HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a la desinstitucionalización progresiva de servicios de cuidado a largo plazo; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a diseñar, solicitar, negociar e implementar ante el "Centers for Medicare & Medicaid Services programas" autorizados bajo las Secciones 1915(c), 1915(i), 1915(k) y 1115 del Título XIX del Social Security Act; establecer parámetros técnicos, actuariales, fiscales y operacionales para su implantación; disponer sobre mecanismos de acreditación de proveedores, control de calidad, cumplimiento regulatorio, integridad programática y prevención de fraude; viabilizar la integración interagencial y la participación de los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Salud y a ASES a solicitar ante el gobierno federal (CMS) la autorización para implementar estos servicios en un plazo de 180 días. Busca priorizar el cuidado en el hogar sobre la institucionalización para adultos mayores y personas con discapacidad, integrando servicios médicos y sociales, y maximizando fondos federales.
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para designar el servicio de cuidado sustituto para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional como un servicio esencial. Esto establece prioridad en la tramitación y pago de servicios subvencionados durante estados de emergencia declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos. También dispone que los establecimientos elegibles puedan ser considerados para programas de asistencia, exenciones o incentivos gubernamentales existentes.
Para crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico”, a fin de establecer que el treinta por ciento (30%) de todo proyecto o unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales en Puerto Rico sea destinada para jóvenes profesionales residentes en la Isla.
Crear la Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico. Establece que el 30% de toda unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos públicos, o desarrollada en terrenos gubernamentales, debe ser reservada para jóvenes profesionales y trabajadores residentes en Puerto Rico, de entre 21 y 40 años, que trabajen a tiempo completo y tengan estudios universitarios. La medida impone restricciones de venta o alquiler por 10 años y delega la fiscalización al Departamento de la Vivienda.
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