Qué propone
El Proyecto de la Cámara 571 propone los artículos 221, 228 y 229 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). El cambio principal es aumentar la pena fija de ocho (8) a quince (15) años de reclusión para delitos relacionados con el uso de aparatos de escaneo o codificadores para obtener o replicar información de tarjetas de crédito o débito sin autorización. Afecta directamente a individuos que cometan estos actos de fraude electrónico contra la seguridad en las transacciones comerciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 571, fue el 1 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico en la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 30 de octubre de 2025.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida, Proyecto de la Cámara 668, propone enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Su objetivo es aumentar la pena de reclusión fija de ocho (8) a quince (15) años para delitos relacionados con el fraude en transacciones comerciales, específicamente el 'skimming' o robo de información de tarjetas de crédito y débito. Afecta directamente a individuos que cometan estos delitos, al aumentar la severidad de su castigo penal.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
La medida propone enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena máxima de reclusión por delitos de lavado de dinero, uso ilegal de tarjetas de crédito/débito y uso de aparatos de escaneo o lectura de información de tarjetas, de ocho (8) a quince (15) años. El objetivo declarado es fortalecer la disuasión contra fraudes cibernéticos y proteger la seguridad de las transacciones comerciales.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las penas y las cantidades monetarias asociadas al delito de explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Busca establecer penas fijas más severas, que van desde cinco (5) años de reclusión para casos hasta $2,500.00, hasta doce (12) años para casos de $10,001.00 o más. La ley también exige la restitución de los fondos o bienes, además de la pena de reclusión.
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