Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 571, buscaba los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Su objetivo principal era aumentar la pena de reclusión por la comisión de ciertos delitos relacionados con la seguridad en transacciones comerciales, específicamente el uso de aparatos de escaneo o lectores para obtener información de tarjetas de crédito/débito sin autorización, y la posesión o uso ilegal de dichas tarjetas, de un término fijo de ocho (8) años a quince (15) años. Afectaba directamente a personas que cometan estos delitos.
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Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 571 fue presentado el 1 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico. Fue por su autor el 30 de octubre de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida propone enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. El cambio principal es aumentar la pena de reclusión fija de ocho (8) a quince (15) años para delitos relacionados con el uso de aparatos de escaneo, lectores o codificadores para acceder, leer, almacenar o transferir información de tarjetas de crédito o débito con fines fraudulentos, así como para el lavado de dinero y la utilización o posesión ilegal de dichas tarjetas. Afecta a personas y entidades jurídicas que cometan estos delitos.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
Esta medida legislativa enmienda tres artículos (221, 228 y 229) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo principal es aumentar la pena de reclusión por ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales, específicamente relacionados con el fraude y el mal uso de tarjetas de crédito y débito, de ocho (8) a quince (15) años. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas para los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada. Introduce una escala de sanciones basada en el valor de los bienes involucrados y hace obligatoria la restitución del daño económico a las víctimas en todos los casos. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las personas de edad avanzada que son sus potenciales víctimas.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12,13, 13A, 13B, 15, 16, 18 y 19 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus multas y penas con la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; aumentar la gravedad de ciertos delitos; actualizar ciertos términos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para actualizar sus disposiciones. Principalmente, ajusta las multas y penas para que sean consistentes con el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 2012), eleva la gravedad de ciertos delitos, actualiza términos legales y referencias a agencias y procedimientos administrativos. Afecta a personas y corporaciones que incurran en prácticas anticompetitivas y a las agencias gubernamentales encargadas de su fiscalización, como el Departamento de Justicia.
Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de establecer un Registro sobre las intervenciones y procesamiento por la posesión y/o distribución de sustancias controladas en Puerto Rico que incluya entre sus indicadores la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de las personas arrestadas y/o imputadas de cometer el delito de distribución y/o posesión de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico). El nuevo artículo establece la creación de un Registro de intervenciones y procesamientos por posesión y/o distribución de sustancias controladas, a ser diseñado y mantenido por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Este registro incluirá indicadores demográficos y socioeconómicos de las personas arrestadas o imputadas, como edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil, así como detalles sobre las sustancias incautadas. Afecta directamente a las agencias de seguridad y justicia que deberán proveer información, al Instituto de Estadísticas en su rol de administrador, y a las personas que sean arrestadas o imputadas por estos delitos, cuyos datos (sin revelar identidad) formarán parte del registro.
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