Qué propone
La medida propone los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena máxima de reclusión por delitos de lavado de dinero, uso ilegal de tarjetas de crédito/débito y uso de aparatos de escaneo o lectura de información de tarjetas, de ocho (8) a quince (15) años. El objetivo declarado es fortalecer la disuasión contra fraudes cibernéticos y proteger la seguridad de las transacciones comerciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 375 fue aprobado por el Senado el 9 de octubre de 2025. Luego pasó a la Cámara de Representantes, donde fue referido a comisiones y recibió un con el 29 de octubre de 2025, pero posteriormente fue y devuelto a comisión en enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
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A favor (20)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
El Proyecto de la Cámara 571 propone enmendar los artículos 221, 228 y 229 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). El cambio principal es aumentar la pena fija de ocho (8) a quince (15) años de reclusión para delitos relacionados con el uso de aparatos de escaneo o codificadores para obtener o replicar información de tarjetas de crédito o débito sin autorización. Afecta directamente a individuos que cometan estos actos de fraude electrónico contra la seguridad en las transacciones comerciales.
Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida, Proyecto de la Cámara 668, propone enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Su objetivo es aumentar la pena de reclusión fija de ocho (8) a quince (15) años para delitos relacionados con el fraude en transacciones comerciales, específicamente el 'skimming' o robo de información de tarjetas de crédito y débito. Afecta directamente a individuos que cometan estos delitos, al aumentar la severidad de su castigo penal.
Para añadir un nuevo Título VI – Delitos Cibernéticos; reenumerar el actual Titulo VI como Titulo VII; reenumerar los actuales Artículos 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, para ser reenumerados como los Artículos 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar delitos cibernéticos y otros conexos de los mismos; y para otros fines relacionados
La medida propone añadir un nuevo Título VI al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar y penalizar delitos cibernéticos y otros actos conexos. Esto incluye la reenumeración de artículos existentes y la definición de términos como 'acceso ilícito', 'sabotaje informático', 'pornografía infantil' y 'usurpación de identidad', estableciendo penas específicas para estas conductas. Afecta a cualquier persona que cometa estos delitos y al sistema de justicia criminal al proveer un marco legal más robusto para perseguir ciberdelincuencia.
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