“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
Qué propone
Esta medida legislativa los Artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Su propósito principal es aumentar la pena fija de reclusión para tres delitos relacionados con la seguridad en transacciones comerciales: lavado de dinero, uso o posesión ilegal de tarjetas de crédito/débito, y el uso de aparatos de escaneo o codificadores para capturar información de tarjetas. La pena aumenta de ocho (8) a quince (15) años de reclusión para estos delitos. Afecta directamente a las personas que sean convictas de estos delitos específicos, imponiéndoles una sentencia de cárcel significativamente más larga.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se aumenta la pena fija de reclusión de ocho (8) a quince (15) años para los delitos tipificados en los Artículos 221, 228 y 229 del Código Penal.
En qué va
La medida fue el 9 de octubre de 2025 y actualmente se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo recibido un segundo informe de comisión el 7 de octubre de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de octubre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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A favor (20)
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