Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para actualizar sus disposiciones. Principalmente, ajusta las multas y penas para que sean consistentes con el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 2012), eleva la gravedad de ciertos delitos, actualiza términos legales y referencias a agencias y procedimientos administrativos. Afecta a personas y corporaciones que incurran en prácticas anticompetitivas y a las agencias gubernamentales encargadas de su fiscalización, como el Departamento de Justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1231) fue el 23 de abril de 2026 y está actualmente en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras su primera lectura el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
: Oficina de la Comisión
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Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Esta medida propone crear la "Ley para prohibir la Competencia Desleal de Puerto Rico" y enmendar la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964). Establece un marco legal para prohibir actos de competencia desleal y otorga a las personas afectadas por estas prácticas la capacidad de presentar acciones judiciales para solicitar ceses, prohibiciones, remoción de efectos, rectificación de información y resarcimiento de daños y perjuicios. Afecta directamente a empresarios, profesionales, consumidores y usuarios que participen en el mercado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1078 enmienda el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77-1964). El cambio principal es que las solicitudes de revisión judicial de las decisiones administrativas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) relacionadas con prácticas antimonopolísticas ahora se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones, en lugar del Tribunal de Primera Instancia. Esto busca armonizar la ley con el marco procesal administrativo uniforme y una reciente decisión del Tribunal Supremo.
Para enmendar el Artículo 18 de Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las disposiciones relacionadas con las cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios; establecer procesos ágiles para su certificación; autorizar nuevas modalidades operacionales; disponer para la administración temporera de establecimientos en inactividad o deterioro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 1964, conocida como la Ley Antimonopolística de Puerto Rico. Busca actualizar las disposiciones sobre cadenas voluntarias de detallistas, agilizar su certificación, autorizar nuevas modalidades operacionales como centros de despacho y tiendas boutique, y permitir la administración temporal de establecimientos en deterioro. Los cambios afectan principalmente a pequeños y medianos comerciantes que operan bajo esquemas de cadenas voluntarias y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales', deroga la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964 y establece un nuevo marco legal para regular la competencia comercial en la isla. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, adscrita al Departamento de Justicia, para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas. Afecta a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actos, contratos o conductas que afecten la competencia en Puerto Rico, incluyendo fusiones y adquisiciones, y establece nuevas definiciones, prohibiciones y penalidades.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
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