Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Qué propone
Establece la Ley para Prohibir la Competencia Desleal en Puerto Rico y define como desleales, entre otras conductas, el engaño, las omisiones engañosas, las prácticas agresivas, la degradación comercial y ciertos actos de venta bajo costo. Permite que quienes participen en el mercado y tengan intereses económicos directamente perjudicados o amenazados reclamen aunque no compitan con la persona demandada; pueden pedir, entre otros remedios, el cese, la rectificación y daños si hubo negligencia, dolo o culpa. Fija un término de prescripción de cuatro años desde el último acto de violación. Añade los incisos (k) y (l) al Artículo 3 de la Ley Antimonopolística: para actos prohibidos por ese artículo, la persona perjudicada puede elegir entre una querella ante la OAM o una reclamación judicial, y DACO adjudica las querellas presentadas ante la OAM. No disposiciones existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión extendió la prescripción de tres a cuatro años y cambió el inicio del término: de cuando cesara la conducta y se conociera quién la realizó, al último acto de violación.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 8 de octubre de 2026 y la Cámara concurrió el 19 de octubre; quedó enrolada y el presidente de la Cámara la firmó el 20 de octubre. Está pendiente su remisión a la gobernadora.
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Última acción · 20 de octubre de 2026
Firmado por el Presidente de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
A favor (20)
En contra (2)
Abstenido (5)
Ausente (1)
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