Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
Qué propone
La medida propone los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. El cambio principal es aumentar la pena de reclusión fija de ocho (8) a quince (15) años para delitos relacionados con el uso de aparatos de escaneo, lectores o codificadores para acceder, leer, almacenar o transferir información de tarjetas de crédito o débito con fines fraudulentos, así como para el lavado de dinero y la utilización o posesión ilegal de dichas tarjetas. Afecta a personas y entidades jurídicas que cometan estos delitos.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 668, fue el 12 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025, siendo referida a Comisión. Posteriormente, fue por su autor el 29 de mayo de 2025.
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Última acción · 29 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida, Proyecto de la Cámara 571, buscaba enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Su objetivo principal era aumentar la pena de reclusión por la comisión de ciertos delitos relacionados con la seguridad en transacciones comerciales, específicamente el uso de aparatos de escaneo o lectores para obtener información de tarjetas de crédito/débito sin autorización, y la posesión o uso ilegal de dichas tarjetas, de un término fijo de ocho (8) años a quince (15) años. Afectaba directamente a personas que cometan estos delitos.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar específicamente la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Introduce penas agravadas para delitos cometidos con inteligencia artificial generativa, incorpora definiciones tecnológicas clave y establece distinciones para la eliminación de datos por razones emocionales o por políticas institucionales de retención rutinaria. Afecta a cualquier persona que manipule evidencia digital en un contexto legal o investigativo, y a quienes utilicen IA generativa para cometer estos delitos.
Para enmendar el Artículo 168 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar expresamente la observación clandestina de una persona en circunstancias donde exista una expectativa razonable de intimidad, y la captación clandestina de sus áreas íntimas; proteger la intimidad corporal y la expectativa razonable de intimidad de toda persona frente a formas de vigilancia, captación o grabación no consentida; establecer circunstancias agravantes; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 168 del Código Penal: el inciso (a) conserva la regla vigente que castiga con 3 años de reclusión la vigilancia secreta con equipo de video en lugares privados o con expectativa razonable de intimidad. Añade un delito menos grave por observar o vigilar clandestinamente, a propósito o con conocimiento, a una persona que no lo advierte ni consiente mientras está en una circunstancia de intimidad: hasta 6 meses de reclusión, multa de hasta $5,000, o ambas; si concurre una agravante del inciso (d), la pena pasa a 3 años fijos. También tipifica captar, fotografiar o grabar sin consentimiento áreas íntimas o ropa interior mediante un medio oculto o colocado para que la persona no lo advierta razonablemente, incluso en lugares públicos si esas áreas no se expusieron voluntariamente: 3 años fijos, o 5 años fijos si concurre una agravante del inciso (e). Para las conductas de los incisos (a) y (c), esto eleva de 3 a 5 años la pena fija cuando la persona afectada es menor, hubo abuso de una relación o acceso privilegiado, ocurrió en un lugar de privacidad corporal o se instaló un dispositivo con ese propósito; añade además excepciones para actuaciones autorizadas por ley u orden judicial, ciertos fines médicos y monitoreo lícito de áreas comunes, y dispone vigencia inmediata tras la aprobación.
ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 268A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para clasificar como delito el uso de inteligencia artificial (IA) para producir imágenes, audios, videos o documentos falsos con la intención de engañar a personas o funcionarios del gobierno, especialmente en investigaciones criminales. Establece que el uso de IA para engañar funcionarios en investigaciones criminales será un delito menos grave. Si el contenido falso creado con IA simula un hecho que, de ser real, constituiría un delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con una pena fija de tres años de reclusión. Afecta a cualquier persona que utilice IA con fines de engaño a autoridades y a los funcionarios gubernamentales que puedan ser objeto de dicho engaño.
Para crear la “Ley para la Protección de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 240 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer modalidades agravadas del delito de sabotaje de servicios esenciales cuando se cometa contra la infraestructura de telecomunicaciones, definir dicha infraestructura, disponer la imposición de la pena de restitución y salvaguardar el ejercicio lícito de los derechos de expresión, reunión y huelga; enmendar el inciso (b)(15) del Artículo 7 del Capítulo II de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a los fines de transformar el Comité Interagencial y Multisectorial de Hurto de Cobre en el Comité Interagencial y Multisectorial para la Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones, actualizar su composición, regular su funcionamiento y encomendarle un protocolo interagencial de respuesta y restablecimiento; enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Existencias de Materiales Metálicos”, para atemperar su cláusula de salvedad al Código Penal vigente; establecer la notificación de incidentes a la Policía de Puerto Rico y al Negociado de Telecomunicaciones; proteger la información sensitiva y regular su acceso e intercambio; disponer informes de implantación, recursos y resultados; establecer un calendario de cumplimiento; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley de protección de la infraestructura de telecomunicaciones y enmienda el Artículo 240 del Código Penal: el sabotaje básico conserva la pena fija de 8 años, pero pasa a 15 años si concurre alguna de cinco circunstancias agravantes; la pena vigente de 15 años por impedir que una persona consiga ayuda para su vida, salud o integridad física se mantiene. Para cualquier modalidad de sabotaje contra esa infraestructura, hace obligatoria la restitución de daños y pérdidas probados, incluidos gastos razonables de reparación, reemplazo y restablecimiento, y añade una salvaguarda expresa para la expresión, reunión, petición y huelga lícitas. Reorganiza el comité interagencial bajo el NET, que conserva sus funciones sobre hurto de metales, y exige a compañías de telecomunicaciones, de cable y operadores de infraestructura notificar incidentes a la Policía y al NET dentro de 24 horas; cuando peligren las comunicaciones de emergencia o seguridad pública, también deben avisar sin dilación a los negociados correspondientes. El NET debe reglamentar y publicar canales de notificación dentro de 120 días; las notificaciones serán exigibles a los 150 días, y la ley también establece informes, un plan de costos y un protocolo con plazos de 60, 90 y 180 días, respectivamente, para estimar recursos, adoptar el protocolo y rendir el informe inicial. Además, actualiza la referencia penal en la cláusula de salvedad de la Ley 41-1982; no asigna fondos adicionales y ordena implantarla con recursos legalmente disponibles.
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