Qué propone
La medida propone los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. El cambio principal es aumentar la pena de reclusión fija de ocho (8) a quince (15) años para delitos relacionados con el uso de aparatos de escaneo, lectores o codificadores para acceder, leer, almacenar o transferir información de tarjetas de crédito o débito con fines fraudulentos, así como para el lavado de dinero y la utilización o posesión ilegal de dichas tarjetas. Afecta a personas y entidades jurídicas que cometan estos delitos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 668, fue el 12 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025, siendo referida a Comisión. Posteriormente, fue por su autor el 29 de mayo de 2025.
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Última acción · 29 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida, Proyecto de la Cámara 571, buscaba enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Su objetivo principal era aumentar la pena de reclusión por la comisión de ciertos delitos relacionados con la seguridad en transacciones comerciales, específicamente el uso de aparatos de escaneo o lectores para obtener información de tarjetas de crédito/débito sin autorización, y la posesión o uso ilegal de dichas tarjetas, de un término fijo de ocho (8) años a quince (15) años. Afectaba directamente a personas que cometan estos delitos.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
Esta medida legislativa enmienda tres artículos (221, 228 y 229) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo principal es aumentar la pena de reclusión por ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales, específicamente relacionados con el fraude y el mal uso de tarjetas de crédito y débito, de ocho (8) a quince (15) años. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos.
Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.
La medida propone enmendar el Artículo 87 (b) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para que el término de prescripción de diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías de cincuenta mil ($50,000) dólares o más, en lugar de la cuantía anterior de quinientos mil ($500,000) dólares o más. Esto afecta a personas y entidades que cometan estos delitos con montos iguales o superiores a $50,000, extendiendo el tiempo que tiene el Estado para procesarlos.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas para los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada. Introduce una escala de sanciones basada en el valor de los bienes involucrados y hace obligatoria la restitución del daño económico a las víctimas en todos los casos. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las personas de edad avanzada que son sus potenciales víctimas.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar específicamente la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Introduce penas agravadas para delitos cometidos con inteligencia artificial generativa, incorpora definiciones tecnológicas clave y establece distinciones para la eliminación de datos por razones emocionales o por políticas institucionales de retención rutinaria. Afecta a cualquier persona que manipule evidencia digital en un contexto legal o investigativo, y a quienes utilicen IA generativa para cometer estos delitos.
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