Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 12 de 1992 para autorizar y ratificar la facultad de la Junta de Fiduciarios del Olímpico de declarar el Albergue Olímpico de Puerto Rico como un centro estatal para manejo de emergencias y administración de desastres. Además, permite ceder su uso y disfrute al Gobierno de Puerto Rico cuando el Gobernador decrete un estado de emergencia, modificando el inciso (e) del Artículo 1 de dicha ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 884, fue el 29 de septiembre de 2025 y referida a las Comisiones de Recreación y Deportes; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 2 de octubre de 2025.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 5-2022, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, a los fines de aumentar la asignación de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; y para otros fines relacionados.
La medida PS 767 enmienda el Artículo 3 de la Ley 5-2022, conocida como 'Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño'. Aumenta la asignación anual de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo (Fideicomiso Olímpico) de $4,000,000 a $5,500,000, efectiva a partir del Año Fiscal 2026-2027. Los fondos son para el uso y disposición del Albergue Olímpico Germán Rieckehoff Sampayo.
Para enmendar el inciso número (6) del Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 , conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de asignar al Comité Olímpico de Puerto Rico un cinco por ciento (5%) los ingresos obtenidos por concepto de los impuestos recaudados por el Gobierno en la industria de apuestas deportivas y electrónicas (“e-sports”), los cuales serán destinados al apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento que representen a la Isla en competencias deportivas regionales e internacionales avaladas por el Comité Olímpico Internacional; vigencia y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 para reasignar el cinco por ciento (5%) de los ingresos por impuestos de apuestas deportivas y electrónicas ('e-sports') que actualmente van a la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos. Estos fondos se destinarán al Comité Olímpico de Puerto Rico para el apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento. Afecta directamente a la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos, que verá reducida su asignación, y al Comité Olímpico de Puerto Rico, que recibirá estos fondos.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1388 enmienda el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para establecer requisitos más flexibles sobre la presencia de terapeutas atléticos en eventos deportivos. Introduce un enfoque basado en riesgo para clasificar torneos, competencias y escuelas deportivas, permitiendo alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o menor escala, y autorizando la cobertura compartida o prácticas supervisadas de estudiantes. Afecta directamente a organizaciones deportivas, atletas, escuelas especializadas en deporte y a los propios terapeutas atléticos, al tiempo que busca armonizar la protección de la salud con la realidad fiscal.
Para crear la “Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Fideicomiso Olímpico de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1051.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un Crédito por Donativos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; añadir un nuevo inciso “i” al Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a los fines de excluir al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aplicar la tarifa de Uso Institucional a la Franquicia de Agua otorgada al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Fideicomiso Olímpico de Puerto Rico'. Enmienda el Código de Rentas Internas para establecer un crédito contributivo del 100% sobre donativos al Fideicomiso Olímpico, con un límite agregado anual de $2.5 millones. También modifica la Ley de Recursos de Agua para excluir al Fideicomiso Olímpico del pago de tarifas comerciales por extracción de agua, ordenando al DRNA a aplicar la tarifa de 'Uso Institucional' (significativamente menor). Afecta a donantes, al Fideicomiso Olímpico y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Para requerir al Secretario o Secretaria del Departamento de la Vivienda y Educación evaluar las escuelas públicas identificadas en desuso por el Departamento de Educación, según la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de designar al menos una escuela en desuso por municipio para que sirva como refugio en caso de emergencia o desastre; designar al menos una escuela en desuso por zona, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para que sirva de refugio para familias que al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales.
Esta medida enmienda la Ley 124-2015 para requerir que el Departamento de Educación notifique al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Departamento de la Vivienda (DV) sobre escuelas públicas en desuso. El objetivo es que estas agencias evalúen la viabilidad de designar al menos una escuela por municipio como refugio de emergencia y al menos una por zona del NMEAD como refugio para personas con necesidades médicas especiales. La medida también introduce el concepto de 'Centros de Resiliencia Comunitaria'.
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