Qué propone
La medida P. de la C. 1388 el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para establecer requisitos más flexibles sobre la presencia de terapeutas atléticos en eventos deportivos. Introduce un enfoque basado en riesgo para clasificar torneos, competencias y escuelas deportivas, permitiendo alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o menor escala, y autorizando la cobertura compartida o prácticas supervisadas de estudiantes. Afecta directamente a organizaciones deportivas, atletas, escuelas especializadas en deporte y a los propios terapeutas atléticos, al tiempo que busca armonizar la protección de la salud con la realidad fiscal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1388 fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes para su evaluación.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, aprobada el 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para requerir que los terapeutas atléticos que presten servicios en torneos, competencias y escuelas deportivas posean licencia vigente. Implementa un enfoque basado en riesgo para clasificar eventos y actividades, permitiendo requisitos diferenciados y alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o de menor escala. Busca autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos e incentivos, y dispone salvaguardas fiscales para su implementación.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.
La Ley 124-2026 enmienda el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir un inciso (h). Este nuevo inciso exige que la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte, adscrita a la Oficina del Secretario, garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético en todos los torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte. La financiación de esta presencia se buscará a través de acuerdos de colaboración con instituciones educativas, prácticas supervisadas de estudiantes, contribuciones de entidades privadas, patrocinadores deportivos o fondos no recurrentes del Departamento, sin afectar el Fondo General.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
El Proyecto de la Cámara 1313 propone enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004). El cambio principal es eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que soliciten una licencia para actuar de manera voluntaria y sin remuneración como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez. Esto aplica a quienes presenten su solicitud ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 911 enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos y recreacionales, árbitros, academias, federaciones, gimnasios y 'wellness centers', incluyendo disciplinas como CrossFit. Propone explicitar requisitos para centros de bienestar y programas de alto riesgo, establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del DRD, además de reforzar sanciones y mecanismos de implementación. Afecta a proveedores de servicios deportivos y recreativos, así como a los ciudadanos que utilizan estos servicios.
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