Qué propone
La medida la del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13. Este nuevo inciso obliga a que en todos los torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético. El Departamento de Recreación y Deportes supervisará el cumplimiento, y su Secretario tiene 90 días para emitir .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 732, fue y la Cámara de Representantes, con , y para su firma. El trámite legislativo reciente incluyó aprobaciones en sala y comisiones de ambos cuerpos entre octubre de 2025 y junio de 2026.
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Última acción · 17 de junio de 2026
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1218 enmienda la Ley 72-1993 (Ley de ASES) para añadir la evaluación médico-deportiva anual obligatoria como un servicio preventivo cubierto por el Plan de Salud del Gobierno. Esta evaluación se aplicará a todos los niños, niñas y jóvenes deportistas que participen en competencias federadas o escolares. ASES, junto al Departamento de Salud y el Departamento de Recreación y Deportes, tendrá 120 días para reglamentar su implementación, asegurando que sea sin costo para los beneficiarios.
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas (Ley 28-2019) para hacer obligatoria una evaluación médico-deportiva. Esta evaluación deberá ser realizada por un profesional de la salud autorizado antes del inicio de cada temporada o ciclo deportivo y periódicamente. Su propósito es determinar la aptitud física de cada atleta menor de edad para participar de manera segura en su disciplina. El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) tendrá 120 días para reglamentar los parámetros de estas evaluaciones, en coordinación con el Departamento de Salud y las federaciones deportivas.
Abstenido (1)
A favor (34)
A favor (20)
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