Qué propone
Esta medida crea la 'Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Olímpico de Puerto Rico'. el Código de Rentas Internas para establecer un crédito contributivo del 100% sobre donativos al Fideicomiso Olímpico, con un límite agregado anual de $2.5 millones. También modifica la Ley de Recursos de Agua para excluir al Fideicomiso Olímpico del pago de tarifas comerciales por extracción de agua, ordenando al DRNA a aplicar la tarifa de 'Uso Institucional' (significativamente menor). Afecta a donantes, al Fideicomiso Olímpico y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el apoyo al deporte olímpico, un área donde Puerto Rico ha logrado hitos significativos, como la primera medalla de oro de Mónica Puig en 2016 y su participación independiente desde 1948. La medida busca fortalecer el Olímpico, reconociendo la importancia de estos logros para el orgullo nacional.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 768, fue el 7 de octubre de 2025 y el 22 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 24 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 5-2022, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, a los fines de aumentar la asignación de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; y para otros fines relacionados.
La medida PS 767 enmienda el Artículo 3 de la Ley 5-2022, conocida como 'Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño'. Aumenta la asignación anual de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo (Fideicomiso Olímpico) de $4,000,000 a $5,500,000, efectiva a partir del Año Fiscal 2026-2027. Los fondos son para el uso y disposición del Albergue Olímpico Germán Rieckehoff Sampayo.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo del 100% por donativos hechos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Afecta a individuos y corporaciones que deseen donar a estas entidades y a las propias entidades que recibirán los fondos. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito será del 100% del monto donado, con un límite agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Este incentivo fiscal está dirigido a individuos y corporaciones que donen a dicha Fundación y sustituye la deducción por donativos.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa buscaba añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011). Su objetivo era crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente calificado. Estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (como síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera y ceguera total, distrofia muscular) o con condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). Para contribuyentes casados, el crédito se dividiría en 50% para cada uno por dependiente.
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