Qué propone
Esta medida la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo del 100% por donativos hechos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Afecta a individuos y corporaciones que deseen donar a estas entidades y a las propias entidades que recibirán los fondos. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada el 30 de septiembre de 2025, fue aprobada sin por el Senado de Puerto Rico el 1 de octubre de 2025. Posteriormente, el texto de aprobación final fue enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
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Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito será del 100% del monto donado, con un límite agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Este incentivo fiscal está dirigido a individuos y corporaciones que donen a dicha Fundación y sustituye la deducción por donativos.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Este crédito permitiría a los contribuyentes reducir su deuda contributiva al donar fondos para la preservación del Palacio de Santa Catalina, afectando así a los donantes y a la Fundación.
Para crear la “Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Fideicomiso Olímpico de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1051.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un Crédito por Donativos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; añadir un nuevo inciso “i” al Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a los fines de excluir al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aplicar la tarifa de Uso Institucional a la Franquicia de Agua otorgada al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Fideicomiso Olímpico de Puerto Rico'. Enmienda el Código de Rentas Internas para establecer un crédito contributivo del 100% sobre donativos al Fideicomiso Olímpico, con un límite agregado anual de $2.5 millones. También modifica la Ley de Recursos de Agua para excluir al Fideicomiso Olímpico del pago de tarifas comerciales por extracción de agua, ordenando al DRNA a aplicar la tarifa de 'Uso Institucional' (significativamente menor). Afecta a donantes, al Fideicomiso Olímpico y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Confiere exención contributiva a los intereses de obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro. Estos fondos se destinarán a la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan y la Iglesia San José. La ley entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Para enmendar la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de actualizar los límites de ingresos aplicables al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más y al Crédito para Pensionados de Bajos Recursos, establecer un mecanismo de ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor, el aumento anual del Seguro Social, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Incrementa los límites de ingresos brutos anuales para cualificar al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más, de $15,000 a $20,000 para individuos y de $30,000 a $40,000 para casados. También eleva el tope de pensión anual para el Crédito para Pensionados de Bajos Recursos de $4,800 a $5,000. Además, establece un mecanismo de ajuste automático de estos límites basado en el Índice de Precios al Consumidor y el aumento anual del Seguro Social, aplicable a partir del año contributivo 2026.
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