Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 93-2026 el Artículo 1031.02(a)(3)(L)(iii) del Código de Rentas Internas para eximir del ingreso tributable los intereses de ciertas obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan. La aplica si el Patronato obtiene y mantiene una exención bajo la Sección 1101.01 y las obligaciones tienen el propósito de recaudar fondos para restaurar y mantener la Iglesia San José y la Catedral de San Juan Bautista, ambas en el Viejo San Juan. La disposición aplica a transacciones y obligaciones posteriores al 1 de julio de 2026; no exime de contribución el principal de las obligaciones ni todos los ingresos del Patronato.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Hacienda del Senado recomendó aprobarla el 12 de mayo de 2025 y la de la Cámara el 28 de abril de 2026. El Senado la aprobó el 27 de mayo de 2025, la Cámara la aprobó con el 4 de mayo de 2026 y el Senado concurrió el 7 de mayo; se convirtió en la Ley 93-2026 el 26 de mayo y rige desde el 1 de julio de 2026.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Ley 93-2026
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A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (52)
Ausente (1)
A favor (25)
En contra (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
La Ley 13-2025 restablece la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas y concede a individuos, corporaciones y sociedades un crédito contributivo equivalente al 100% de ciertos donativos vinculados al esfuerzo de la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito sustituye la deducción por donativos y el saldo que no se pueda reclamar en el año del donativo puede trasladarse a años contributivos siguientes hasta agotarse. El total de créditos a otorgarse no puede exceder $2,500,000 por año contributivo. Para reclamarlo, el contribuyente debe incluir con su planilla una certificación de la Fundación que evidencie que el donativo fue efectuado y aceptado.
“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para agilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Crea un mecanismo para que el Secretario de Hacienda pueda otorgar exenciones a organizaciones ya reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que es de interés para Puerto Rico, incluso si no cumplen todos los requisitos locales. También incluye disposiciones para facilitar el tratamiento contributivo de asociaciones que administran propiedades residenciales o mixtas.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo del 100% por donativos hechos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Afecta a individuos y corporaciones que deseen donar a estas entidades y a las propias entidades que recibirán los fondos. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”, a los fines de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”.
El Proyecto del Senado 289 buscaba enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 1955 para restablecer la exención total (0%) del pago de contribuciones sobre la propiedad para obras de restauración, reconstrucción, mejoras o nuevas construcciones en zonas históricas designadas. Esto revertiría la tasa preferencial del 4% introducida por la Ley 60-2019 y afectaría a propietarios en zonas históricas, así como los recaudos del Fondo General y municipales.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La Ley 64-2025 enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. Añade una vía para que entidades reconocidas bajo la Sección federal 501(c)(3) soliciten exención en Puerto Rico, incluso si no cumplen la definición local del apartado (a) o los requisitos del apartado (d), cuando el Secretario de Hacienda determine que favorece los mejores intereses de Puerto Rico. Incluye asociaciones que administran propiedad residencial o mixta y cuenta cuotas, cargos o derramas de titulares de unidades comerciales o no residenciales dentro del criterio de que al menos 60% de sus ingresos provenga de esas fuentes. También dispone que las entidades religiosas descritas en el párrafo (a)(1) estén exentas sin solicitarlo ni presentar certificación de cumplimiento; si solicitan la certificación, Hacienda debe expedirla automáticamente en un máximo de 30 días.
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