Qué propone
Esta medida el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Confiere a los intereses de obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro. Estos fondos se destinarán a la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan y la Iglesia San José. La ley entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada como Proyecto del Senado 389, fue el 27 de mayo de 2025 y por la Cámara de Representantes el 4 de mayo de 2026. Fue firmada por las presidencias legislativas y el 14 de mayo de 2026, convirtiéndose en Ley 93-2026 el 26 de mayo de 2026.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Ley 93-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito será del 100% del monto donado, con un límite agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Este incentivo fiscal está dirigido a individuos y corporaciones que donen a dicha Fundación y sustituye la deducción por donativos.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”, a los fines de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”.
El Proyecto del Senado 289 buscaba enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 1955 para restablecer la exención total (0%) del pago de contribuciones sobre la propiedad para obras de restauración, reconstrucción, mejoras o nuevas construcciones en zonas históricas designadas. Esto revertiría la tasa preferencial del 4% introducida por la Ley 60-2019 y afectaría a propietarios en zonas históricas, así como los recaudos del Fondo General y municipales.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo del 100% por donativos hechos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Afecta a individuos y corporaciones que deseen donar a estas entidades y a las propias entidades que recibirán los fondos. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 491 buscaba enmendar la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo era agilizar y flexibilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios, alineando el proceso estatal con las disposiciones federales bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal. Permitiría al Secretario de Hacienda conceder exenciones basándose en la determinación del IRS, siempre que sirva al interés público de Puerto Rico, y facultaría al Secretario para establecer procedimientos mediante carta circular.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Este crédito permitiría a los contribuyentes reducir su deuda contributiva al donar fondos para la preservación del Palacio de Santa Catalina, afectando así a los donantes y a la Fundación.
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