Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para restablecer un crédito contributivo del 100% sobre donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 por año contributivo y reemplaza la deducción por donativos. Afecta a contribuyentes que deseen donar para la preservación de La Fortaleza y a la Fundación que recibe los fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 13-2025 fue el 31 de marzo de 2025 y por la Cámara el 7 de abril de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 13-2025
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 370 propone enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para restablecer un crédito contributivo del 100% sobre el monto donado a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Este crédito podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes si no se utiliza en su totalidad. Afecta a contribuyentes que realicen donativos a dicha fundación y al erario público por la renuncia a ingresos fiscales.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El objetivo es incentivar la filantropía privada hacia la conservación y mejora del Capitolio. El crédito aplicará a individuos y corporaciones que realicen donaciones al Patronato.
Ausente (1)
A favor (45)
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, específicamente el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02. Confiere una exención contributiva a las obligaciones (como bonos o pagarés) emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro. Los fondos recaudados mediante estas obligaciones se destinarán a la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan.
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