Qué propone
Esta medida la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito será del 100% del monto donado, con un límite agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Este incentivo fiscal está dirigido a individuos y corporaciones que donen a dicha Fundación y sustituye la deducción por donativos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 13-2025, fue el 31 de marzo de 2025 y por la Cámara de Representantes el 7 de abril de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 13-2025
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Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Este crédito permitiría a los contribuyentes reducir su deuda contributiva al donar fondos para la preservación del Palacio de Santa Catalina, afectando así a los donantes y a la Fundación.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo del 100% por donativos hechos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Afecta a individuos y corporaciones que deseen donar a estas entidades y a las propias entidades que recibirán los fondos. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Confiere exención contributiva a los intereses de obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro. Estos fondos se destinarán a la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan y la Iglesia San José. La ley entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
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