Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 13-2025 restablece la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas y concede a individuos, corporaciones y sociedades un crédito contributivo equivalente al 100% de ciertos donativos vinculados al esfuerzo de la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito sustituye la deducción por donativos y el saldo que no se pueda reclamar en el año del donativo puede trasladarse a años contributivos siguientes hasta agotarse. El total de créditos a otorgarse no puede exceder $2,500,000 por año contributivo. Para reclamarlo, el contribuyente debe incluir con su planilla una certificación de la Fundación que evidencie que el donativo fue efectuado y aceptado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 31 de marzo de 2025 y por la Cámara el 7 de abril; se convirtió en la Ley 13-2025 el 11 de abril de 2025 y está . Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 13-2025
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Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Este crédito permitiría a los contribuyentes reducir su deuda contributiva al donar fondos para la preservación del Palacio de Santa Catalina, afectando así a los donantes y a la Fundación.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo del 100% por donativos hechos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Afecta a individuos y corporaciones que deseen donar a estas entidades y a las propias entidades que recibirán los fondos. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
La Ley 93-2026 enmienda el Artículo 1031.02(a)(3)(L)(iii) del Código de Rentas Internas para eximir del ingreso tributable los intereses de ciertas obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan. La exención aplica si el Patronato obtiene y mantiene una exención bajo la Sección 1101.01 y las obligaciones tienen el propósito de recaudar fondos para restaurar y mantener la Iglesia San José y la Catedral de San Juan Bautista, ambas en el Viejo San Juan. La disposición aplica a transacciones y obligaciones posteriores al 1 de julio de 2026; no exime de contribución el principal de las obligaciones ni todos los ingresos del Patronato.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para añadir una nueva Sección 1051.17A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo no reembolsable por esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade la Sección 1051.17A al Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para crear un crédito contributivo no reembolsable para médicos veterinarios y clínicas veterinarias. El crédito, de $75 por gato y $125 por perro, incentiva la realización de esterilizaciones gratuitas a animales realengos, abandonados o rescatados, con un límite anual por contribuyente de $5,000 y un límite agregado de $500,000 para todos los créditos. Afecta directamente a los profesionales veterinarios que ofrezcan estos servicios y busca mitigar la sobrepoblación de animales callejeros.
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