Qué propone
La medida P. de la C. 370 propone la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para restablecer un crédito contributivo del 100% sobre el monto donado a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Este crédito podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes si no se utiliza en su totalidad. Afecta a contribuyentes que realicen donativos a dicha fundación y al erario público por la renuncia a ingresos fiscales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 370 fue el 27 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda. Recientemente, tras una , la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 12 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para restablecer un crédito contributivo del 100% sobre donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 por año contributivo y reemplaza la deducción por donativos. Afecta a contribuyentes que deseen donar para la preservación de La Fortaleza y a la Fundación que recibe los fondos.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El objetivo es incentivar la filantropía privada hacia la conservación y mejora del Capitolio. El crédito aplicará a individuos y corporaciones que realicen donaciones al Patronato.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las cuales los contribuyentes individuales pueden realizar donativos deducibles de su ingreso bruto. Específicamente, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para permitir esta deducción y modifica la Ley 32-2024, que creó dicho Fondo, para clarificar el tratamiento de estas aportaciones como deducibles. El propósito es incentivar la participación ciudadana y privada en la lucha contra la pobreza infantil y la desigualdad social.
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