Qué propone
La medida propone la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Este crédito permitiría a los contribuyentes reducir su deuda contributiva al donar fondos para la preservación del Palacio de Santa Catalina, afectando así a los donantes y a la Fundación.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 370) fue el 27 de febrero de 2025 y referida a comisión. La Comisión de Hacienda de la Cámara emitió un el 12 de septiembre de 2025, recomendando su no aprobación por redundancia con la Ley 13-2025.
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Última acción · 12 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El crédito será del 100% del monto donado, con un límite agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Este incentivo fiscal está dirigido a individuos y corporaciones que donen a dicha Fundación y sustituye la deducción por donativos.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo del 100% por donativos hechos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Afecta a individuos y corporaciones que deseen donar a estas entidades y a las propias entidades que recibirán los fondos. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para añadir una nueva sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar un crédito contributivo no reembolsable por la compra del equipo y el costo de la mano de obra por la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade una nueva sección 1051.17 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Otorga un crédito contributivo no reembolsable hasta un máximo de $5,000 por los primeros cinco años, dirigido a individuos que compren e instalen placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en su residencia primaria. El crédito se aplica sobre los intereses pagados en préstamos para estos fines.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social (creado por Ley 32-2024) a la lista de donativos deducibles en la contribución sobre ingresos para contribuyentes individuales, según establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para clarificar que las aportaciones a dicho fondo son deducibles.
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