Qué propone
Esta medida legislativa añade una nueva sección 1051.17 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Otorga un crédito contributivo no reembolsable hasta un máximo de $5,000 por los primeros cinco años, dirigido a individuos que compren e instalen placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en su residencia primaria. El crédito se aplica sobre los intereses pagados en préstamos para estos fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el 3 de enero de 2025, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes. Tras su primera lectura el 16 de enero de 2025, fue referida a la Comisión de Hacienda para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre los intereses pagados por préstamos destinados a la compra de equipo y el costo de mano de obra para instalar placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia principal del contribuyente. Esta exención aplicaría a partir del año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2024.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder, una deducción especial a individuos por la adquisición de sistemas de energía renovable, eficientes y amigables al ambiente para su residencia; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir una deducción especial a individuos por la adquisición de sistemas de energía renovable, eficientes y amigables al ambiente para su residencia principal. Esta deducción, reclamable una sola vez, tiene un límite máximo de $20,000 y aplica a sistemas que generen energía de fuentes como solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, hidroeléctrica o combustibles renovables (excluyendo fósiles).
Para enmendar la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso, los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a equipos y máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica. La exención aplica a sistemas solares, eólicos, y de combustión interna con potencia de hasta 20,000 kilovatios, incluyendo sus accesorios y piezas. Para cualificar, los equipos deben contar con certificaciones de cumplimiento de normas industriales y garantías específicas (5 años para solares, 2 años para otros). Afecta directamente a consumidores que compren estos equipos, fabricantes y distribuidores, y al Departamento de Hacienda por la potencial reducción de recaudos.
Para enmendar la Sección 1051.07, inciso (c)(1), añadir la Sección 1051.07 A, enmendar la Sección 1051.09, añadir la Sección 1051.09 A de la Ley 1-2011, según enmendada, también conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el que se pueda solicitar el crédito contributivo de Compras de Productos del Agro Puertorriqueño.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para flexibilizar y ampliar los créditos contributivos por la compra de productos agrícolas y manufacturados locales. Se crean dos nuevas secciones (1051.07A y 1051.09A) y se modifican otras existentes (1051.07 y 1051.09). Los cambios principales incluyen la creación de un crédito del 10% sobre el total de las compras (no solo el incremento) para negocios de venta de alimentos preparados, y la eliminación de la restricción de compras a personas relacionadas en el crédito para manufacturados dirigidos a este sector. Afecta principalmente a restaurantes, cafeterías y otros negocios de venta de alimentos preparados, así como a productores agrícolas y manufactureros locales cuyos productos sean adquiridos por estos negocios.
Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobre carga instalados en la entrada de servicio de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir dos nuevas deducciones contributivas. Se crea una deducción total para corporaciones por gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobrecarga en la entrada de servicio eléctrico de sus propiedades. Para individuos, se establece una deducción especial hasta un máximo de $350 por gastos de compra e instalación de estos protectores en su residencia principal.
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