Qué propone
La medida propone el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir una deducción especial a individuos por la adquisición de sistemas de energía renovable, eficientes y amigables al ambiente para su residencia principal. Esta deducción, reclamable una sola vez, tiene un límite máximo de $20,000 y aplica a sistemas que generen energía de fuentes como solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, hidroeléctrica o combustibles renovables (excluyendo fósiles).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida en Puerto Rico, específicamente en el encarecimiento de la electricidad y la dependencia de combustibles fósiles. La propuesta de deducciones para sistemas de energía renovable busca aliviar la carga económica de los consumidores, un tema recurrente en la discusión sobre el alto costo de vida y la necesidad de alternativas energéticas.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 676) fue el 12 de mayo de 2025 y pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025, siendo referida a la Comisión de Hacienda para su análisis.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar un crédito contributivo no reembolsable por la compra del equipo y el costo de la mano de obra por la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade una nueva sección 1051.17 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Otorga un crédito contributivo no reembolsable hasta un máximo de $5,000 por los primeros cinco años, dirigido a individuos que compren e instalen placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en su residencia primaria. El crédito se aplica sobre los intereses pagados en préstamos para estos fines.
Para enmendar la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso, los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a equipos y máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica. La exención aplica a sistemas solares, eólicos, y de combustión interna con potencia de hasta 20,000 kilovatios, incluyendo sus accesorios y piezas. Para cualificar, los equipos deben contar con certificaciones de cumplimiento de normas industriales y garantías específicas (5 años para solares, 2 años para otros). Afecta directamente a consumidores que compren estos equipos, fabricantes y distribuidores, y al Departamento de Hacienda por la potencial reducción de recaudos.
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre los intereses pagados por préstamos destinados a la compra de equipo y el costo de mano de obra para instalar placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia principal del contribuyente. Esta exención aplicaría a partir del año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2024.
Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobre carga instalados en la entrada de servicio de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir dos nuevas deducciones contributivas. Se crea una deducción total para corporaciones por gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobrecarga en la entrada de servicio eléctrico de sus propiedades. Para individuos, se establece una deducción especial hasta un máximo de $350 por gastos de compra e instalación de estos protectores en su residencia principal.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
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