Qué propone
El Proyecto del Senado 289 buscaba el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 1955 para restablecer la total (0%) del pago de contribuciones sobre la propiedad para obras de restauración, reconstrucción, mejoras o nuevas construcciones en zonas históricas designadas. Esto revertiría la tasa preferencial del 4% introducida por la Ley 60-2019 y afectaría a propietarios en zonas históricas, así como los recaudos del y municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 289 fue el 28 de enero de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado emitió un , recomendando no aprobar la medida el 30 de octubre de 2025.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Exención Contributiva de Zonas Históricas” y el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de excluir de la exención por concepto de zonas históricas a todo Individuo Residente Inversionista, según definido bajo la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 400 buscaba enmendar dos leyes: la Ley Núm. 7 de 1955 (Exención Contributiva de Zonas Históricas) y la Ley Núm. 83 de 1991 (Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad). Su objetivo era excluir a los 'Individuos Residentes Inversionistas' (definidos en la Ley 60-2019, Código de Incentivos) de la exención contributiva para propiedades en zonas históricas. La medida pretendía mitigar un trato preferente a inversionistas extranjeros frente a locales y abordar la inflación de valores de propiedad, prohibiendo la combinación de este incentivo con otros de zonas históricas.
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Confiere exención contributiva a los intereses de obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro. Estos fondos se destinarán a la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan y la Iglesia San José. La ley entra en vigor el 1 de julio de 2026.
“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4% sobre ganancias de capital, intereses y dividendos. También pretendía establecer requisitos de residencia previa para los solicitantes y extender la vigencia del programa hasta el año 2055. Afectaría directamente a individuos que busquen acogerse a este programa de incentivos fiscales en el futuro.
Para añadir un nuevo inciso (21), reenumerar los actuales incisos (21) al (37) como (22) al (38) respectivamente, y añadir un inciso (39) al Artículo 2; enmendar los Artículos 10 y 19; y enmendar el inciso G y añadir un inciso H al Artículo 24 de la Ley 272-2003, según enmendada, a los fines de eximir del pago de impuesto sobre el canon de ocupación de habitación a los veteranos sin hogar o en riesgo inminente de quedar sin hogar cuando la estadía sea sufragada por programas públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas para su realojo temporero; disponer mecanismos de certificación y fiscalización; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 272-2003 para eximir a veteranos sin hogar o en riesgo inminente de quedar sin hogar del pago del impuesto sobre el canon de ocupación de habitación. La exención aplica cuando su estadía temporera sea sufragada por programas públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas. Se establecen mecanismos de certificación para las hospederías y se faculta a la Oficina de Turismo para fiscalizar y reglamentar el proceso.
“Para disponer que para los años contributivos del 2027-2028 y subsiguientes, la contribución sobre la propiedad del 1.03% establecida en el Artículo 7.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” no será dirigida al Fondo General de Puerto Rico y que los recaudos por concepto de dicha contribución serán distribuidos a los municipios, tomando en consideración la fórmula de distribución establecida en el Artículo 405 de la Ley 53-2021, según enmendada y conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 826 proponía redirigir la totalidad de los recaudos de la contribución especial del 1.03% sobre el valor tasado de la propiedad, actualmente destinada al Fondo General del Gobierno Central, hacia los municipios. Esta medida buscaba que dichos fondos se distribuyeran entre los ayuntamientos a partir del año contributivo 2027-2028, utilizando una fórmula establecida en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico), con el fin de fortalecer la estabilidad fiscal municipal.
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