Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”, a los fines de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”.
Qué propone
El Proyecto del Senado 289 buscaba el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 1955 para restablecer la total (0%) del pago de contribuciones sobre la propiedad para obras de restauración, reconstrucción, mejoras o nuevas construcciones en zonas históricas designadas. Esto revertiría la tasa preferencial del 4% introducida por la Ley 60-2019 y afectaría a propietarios en zonas históricas, así como los recaudos del y municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 289 fue el 28 de enero de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado emitió un , recomendando no aprobar la medida el 30 de octubre de 2025.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Exención Contributiva de Zonas Históricas” y el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de excluir de la exención por concepto de zonas históricas a todo Individuo Residente Inversionista, según definido bajo la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 400 buscaba enmendar dos leyes: la Ley Núm. 7 de 1955 (Exención Contributiva de Zonas Históricas) y la Ley Núm. 83 de 1991 (Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad). Su objetivo era excluir a los 'Individuos Residentes Inversionistas' (definidos en la Ley 60-2019, Código de Incentivos) de la exención contributiva para propiedades en zonas históricas. La medida pretendía mitigar un trato preferente a inversionistas extranjeros frente a locales y abordar la inflación de valores de propiedad, prohibiendo la combinación de este incentivo con otros de zonas históricas.
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
La Ley 93-2026 enmienda el Artículo 1031.02(a)(3)(L)(iii) del Código de Rentas Internas para eximir del ingreso tributable los intereses de ciertas obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan. La exención aplica si el Patronato obtiene y mantiene una exención bajo la Sección 1101.01 y las obligaciones tienen el propósito de recaudar fondos para restaurar y mantener la Iglesia San José y la Catedral de San Juan Bautista, ambas en el Viejo San Juan. La disposición aplica a transacciones y obligaciones posteriores al 1 de julio de 2026; no exime de contribución el principal de las obligaciones ni todos los ingresos del Patronato.
Para añadir un nuevo inciso (21), reenumerar los actuales incisos (21) al (37) como (22) al (38) respectivamente, y añadir un inciso (39) al Artículo 2; enmendar los Artículos 10 y 19; y enmendar el inciso G y añadir un inciso H al Artículo 24 de la Ley 272-2003, según enmendada, a los fines de eximir del pago de impuesto sobre el canon de ocupación de habitación a los veteranos sin hogar o en riesgo inminente de quedar sin hogar cuando la estadía sea sufragada por programas públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas para su realojo temporero; disponer mecanismos de certificación y fiscalización; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 272-2003 para eximir a veteranos sin hogar o en riesgo inminente de quedar sin hogar del pago del impuesto sobre el canon de ocupación de habitación. La exención aplica cuando su estadía temporera sea sufragada por programas públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas. Se establecen mecanismos de certificación para las hospederías y se faculta a la Oficina de Turismo para fiscalizar y reglamentar el proceso.
“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 489 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4%. También establece un requisito de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes y extiende la vigencia del programa para estos inversionistas hasta el año 2055. Afecta a individuos que busquen acogerse al programa de Residentes Inversionistas a partir del 1 de enero de 2026.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
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