Qué propone
El Proyecto del Senado 289 propone el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 1955 para restablecer la total (0%) sobre ingresos por rentas de propiedades ubicadas en zonas históricas, revirtiendo así la tasa preferencial del 4% establecida por la Ley 60-2019. Esta medida busca mantener o restaurar beneficios que expiraron o fueron modificados para años contributivos posteriores a 2020, afectando principalmente a propietarios y corporaciones con propiedades en estas zonas y, potencialmente, a los recaudos del y municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 289 fue el 28 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. Dicha comisión emitió un el 30 de octubre de 2025, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Exención Contributiva de Zonas Históricas” y el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de excluir de la exención por concepto de zonas históricas a todo Individuo Residente Inversionista, según definido bajo la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 400 propone enmendar la Ley Núm. 7 de 1955 (Exención Contributiva de Zonas Históricas) y la Ley Núm. 83 de 1991 (Contribución Municipal sobre la Propiedad) para excluir de estas exenciones a los Individuos Residentes Inversionistas definidos bajo la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El objetivo es evitar la duplicidad de incentivos y promover la equidad contributiva.
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, específicamente el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02. Confiere una exención contributiva a las obligaciones (como bonos o pagarés) emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro. Los fondos recaudados mediante estas obligaciones se destinarán a la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan.
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