“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Exención Contributiva de Zonas Históricas” y el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de excluir de la exención por concepto de zonas históricas a todo Individuo Residente Inversionista, según definido bajo la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 400 buscaba dos leyes: la Ley Núm. 7 de 1955 ( de Zonas Históricas) y la Ley Núm. 83 de 1991 (Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad). Su objetivo era excluir a los 'Individuos Residentes Inversionistas' (definidos en la Ley 60-2019, Código de Incentivos) de la exención contributiva para propiedades en zonas históricas. La medida pretendía mitigar un trato preferente a inversionistas extranjeros frente a locales y abordar la inflación de valores de propiedad, prohibiendo la combinación de este incentivo con otros de zonas históricas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 400 fue el 10 de marzo de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado no recomendó su aprobación el 22 de octubre de 2025, concluyendo que las leyes a ya no estaban y, por ende, las enmiendas carecían de efecto jurídico.
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Última acción · 22 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”, a los fines de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”.
El Proyecto del Senado 289 buscaba enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 1955 para restablecer la exención total (0%) del pago de contribuciones sobre la propiedad para obras de restauración, reconstrucción, mejoras o nuevas construcciones en zonas históricas designadas. Esto revertiría la tasa preferencial del 4% introducida por la Ley 60-2019 y afectaría a propietarios en zonas históricas, así como los recaudos del Fondo General y municipales.
“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 493 enmienda el inciso (c) de la Sección 6060.05 del Código de Incentivos. El texto aprobado por el Senado mantiene una exención de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna para la ganancia por vender una residencia principal, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, si el vendedor no recibe los incentivos indicados y la vivienda fue ocupada por el vendedor o su familia durante al menos dos de los cinco años anteriores, sin haber sido arrendada durante esos cinco años. Pero esa exención ya aparece en el texto vigente suministrado; frente a ese texto, el cambio relevante es que la propuesta elimina la regla especial que permite cualificar una propiedad heredada según la ocupación del causante.
Para enmendar las Secciones 1020.02, 1030.01, 2021.01, 2022.03, 2023.01, 6020.05, 6020.09, 6020.10 y añadir las Secciones 1030.02, 2021.05, 2022.08, 2022.09, 2023.03, 2024.02, 2024.03 y 6020.13 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico;” para enmendar la Sección 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asegurar la creación de empleo e inversión a través del programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado; y otros fines relacionados.
La medida PS 399 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para modificar el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado. Establece nuevas definiciones para inversión elegible y requisitos de creación de empleo, ajusta plazos para solicitar beneficios, y define tasas contributivas preferenciales (entre 4% y 10%) sobre ingresos por intereses, dividendos y ganancias de capital para inversionistas cualificados que inviertan al menos $1 millón y creen al menos 5 empleos directos. Afecta a individuos que buscan trasladarse a Puerto Rico para invertir y obtener beneficios fiscales.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 489 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4%. También establece un requisito de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes y extiende la vigencia del programa para estos inversionistas hasta el año 2055. Afecta a individuos que busquen acogerse al programa de Residentes Inversionistas a partir del 1 de enero de 2026.
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