Qué propone
Esta medida la Ley 272-2003 para eximir a veteranos sin hogar o en riesgo inminente de quedar sin hogar del pago del impuesto sobre el canon de ocupación de habitación. La aplica cuando su estadía temporera sea sufragada por programas públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas. Se establecen mecanismos de certificación para las hospederías y se faculta a la Oficina de Turismo para fiscalizar y reglamentar el proceso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre las contribuciones en Puerto Rico, que ha visto la implantación del IVU y su posterior alza, y la discusión sobre su carácter regresivo. La propuesta para veteranos sin hogar busca aliviar la carga contributiva sobre un sector vulnerable, en un contexto de alto costo de vida y preocupación por el poder adquisitivo.
En qué va
La medida (P. de la C. 1289) fue el 22 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de mayo de 2026, siendo referida a las Comisiones de Turismo y de Asuntos Federales y Veteranos.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; añadir un sexto párrafo al inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de otorgar a los veteranos no residentes en Puerto Rico que interesen establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, una exención sobre las partidas tributables que constituyen mudanza; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño (Ley 203-2007). Busca otorgar una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a veteranos no residentes en Puerto Rico que decidan establecer o restablecer su residencia en la Isla, aplicable a los artículos que constituyan una mudanza razonable y efectiva. El objetivo es facilitar su transición y fomentar su establecimiento en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para disponer que se distribuya un uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación al Negociado de la Policía de Puerto Rico para la compra de equipo de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 272-2003 para destinar el uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación (room tax) al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Estos fondos se usarán exclusivamente para la compra de equipo de seguridad, vehículos, sistemas de comunicación y tecnología de apoyo para el NPPR. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio será la encargada de administrar esta distribución, y el NPPR deberá presentar informes sobre el uso de los fondos.
Para añadir un nuevo inciso B y reenumerar el actual inciso B como inciso C en el Artículo 29, añadir un nuevo Artículo 37 y reenumerar los actuales Artículos 37 al 69 coma los Artículos 38 al 70 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Impuesto sabre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de establecer una garantía real sabre el pago del canon por ocupación de habitación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 21, enmienda la Ley 272-2003 para añadir un nuevo mecanismo de garantía real sobre la propiedad inmueble utilizada como alojamiento a corto plazo. Esto busca asegurar el pago del canon por ocupación de habitación, afectando a los hosteleros que no remitan el impuesto recaudado y fortaleciendo la capacidad de cobro de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 31, de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de garantizar la estabilidad fiscal de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 (Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación) para permitir que el cinco (5) por ciento del ingreso recaudado por dicho canon se destine de forma continua a cubrir déficits operativos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Anteriormente, esta disposición estaba proyectada para cesar en el año fiscal 2021. La medida ordena a la Compañía de Turismo enmendar sus reglamentos en 60 días para reflejar este cambio. Afecta directamente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y a la Compañía de Turismo, y de forma indirecta a los contribuyentes del canon por ocupación de habitación.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Su objetivo es destinar el 50% de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías, paradores y moteles localizados en el Distrito Turístico Porta del Sol para el desarrollo de dicha región. Los fondos serán administrados por la Junta de Porta del Sol y su Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, según establecido en la Ley 158-2005.
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