Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 21, la Ley 272-2003 para añadir un nuevo mecanismo de garantía real sobre la propiedad inmueble utilizada como alojamiento a corto plazo. Esto busca asegurar el pago del canon por ocupación de habitación, afectando a los hosteleros que no remitan el impuesto recaudado y fortaleciendo la capacidad de cobro de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa fue el 2 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 3 de abril de 2025, con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, a donde fue enviada para su consideración.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 31, de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de garantizar la estabilidad fiscal de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 (Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación) para permitir que el cinco (5) por ciento del ingreso recaudado por dicho canon se destine de forma continua a cubrir déficits operativos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Anteriormente, esta disposición estaba proyectada para cesar en el año fiscal 2021. La medida ordena a la Compañía de Turismo enmendar sus reglamentos en 60 días para reflejar este cambio. Afecta directamente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y a la Compañía de Turismo, y de forma indirecta a los contribuyentes del canon por ocupación de habitación.
Para añadir un nuevo Artículo 26-A en la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico”, con el propósito de reglamentar la creación de registros municipales de alquileres a corto plazo y establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en los municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo Artículo 26-A en la Ley 272-2003 para obligar a todos los municipios de Puerto Rico a establecer registros y procesos uniformes de licencias para alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals). Se destinará el 1% del canon de ocupación de habitación (del total del 7% que se cobra a estos alojamientos) a los municipios donde se ubican las unidades. El articulado define requisitos para la obtención de licencias municipales, establece derechos por licencia y penalidades por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores, intermediarios y plataformas digitales que ofrecen alquileres a corto plazo.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 para redirigir ingresos adicionales generados por el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Estos fondos se destinarán a crear el 'Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas', administrado por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El fondo asistirá económicamente a municipios con zonas turísticas afectadas por emergencias, según decretado por el Gobernador, cubriendo gastos como reparaciones de utilidades, suministro de agua/energía y reparación de carreteras. Los acuerdos de transferencia de fondos a municipios requerirán aprobación por Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa y deberán desembolsarse en no más de 30 días.
Para añadir un nuevo inciso (21), reenumerar los actuales incisos (21) al (37) como (22) al (38) respectivamente, y añadir un inciso (39) al Artículo 2; enmendar los Artículos 10 y 19; y enmendar el inciso G y añadir un inciso H al Artículo 24 de la Ley 272-2003, según enmendada, a los fines de eximir del pago de impuesto sobre el canon de ocupación de habitación a los veteranos sin hogar o en riesgo inminente de quedar sin hogar cuando la estadía sea sufragada por programas públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas para su realojo temporero; disponer mecanismos de certificación y fiscalización; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 272-2003 para eximir a veteranos sin hogar o en riesgo inminente de quedar sin hogar del pago del impuesto sobre el canon de ocupación de habitación. La exención aplica cuando su estadía temporera sea sufragada por programas públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas. Se establecen mecanismos de certificación para las hospederías y se faculta a la Oficina de Turismo para fiscalizar y reglamentar el proceso.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Su objetivo es destinar el 50% de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías, paradores y moteles localizados en el Distrito Turístico Porta del Sol para el desarrollo de dicha región. Los fondos serán administrados por la Junta de Porta del Sol y su Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, según establecido en la Ley 158-2005.
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