Qué propone
Esta medida el Artículo 31 de la Ley 272-2003 (Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación) para asegurar que el cinco (5) por ciento del ingreso recaudado por este canon se destine permanentemente a cubrir cualquier déficit en las operaciones de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. La Compañía de Turismo de Puerto Rico tiene 60 días tras la vigencia de la ley para enmendar sus . Afecta directamente a la Autoridad del Centro de Convenciones, la Compañía de Turismo y, en última instancia, a los contribuyentes que pagan el canon.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 2 de enero de 2025, fue de Puerto Rico el 4 de abril de 2025, con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso B y reenumerar el actual inciso B como inciso C en el Artículo 29, añadir un nuevo Artículo 37 y reenumerar los actuales Artículos 37 al 69 coma los Artículos 38 al 70 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Impuesto sabre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de establecer una garantía real sabre el pago del canon por ocupación de habitación; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 21 enmienda la Ley 272-2003 para añadir un nuevo mecanismo de cobro del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Establece una garantía real (un gravamen) sobre la propiedad inmueble utilizada para alojamiento suplementario a corto plazo, asegurando así el pago del canon. La Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá 60 días para enmendar sus reglamentos y adaptar sus procesos a esta nueva disposición.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
La medida PS 699 enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, la cual grava la ocupación de habitaciones en establecimientos turísticos. Dispone que los ingresos adicionales generados por este impuesto se destinarán a crear el "Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas". Este fondo se utilizará para asistir a municipios ubicados en dichas zonas que sufran alguna emergencia. La medida afecta directamente a los municipios con actividad turística y a los contribuyentes del canon por ocupación de habitación.
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