Para enmendar el Artículo 31, de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de garantizar la estabilidad fiscal de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El proyecto anuncia una al Artículo 31 de la Ley 272-2003 para mantener permanentemente una asignación del 5% de los recaudos del canon de habitación y usarla para cubrir déficits operacionales de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. La ley limita a cinco años subsiguientes al año fiscal 2015-2016 la transferencia del 5% a la Autoridad para costos de operación del Centro de Convenciones. En el texto reproducido falta la Sección 1, que debería contener la enmienda al Artículo 31, por lo que no se puede confirmar cómo quedaría ese artículo ni qué condiciones y controles conservaría. La única disposición operativa visible ordena a la Compañía de Turismo enmendar sus dentro de 60 días; no cambia expresamente la tasa que pagan los huéspedes.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 3 de abril de 2025 y la remitió a la Cámara; el 10 de abril fue referida a comisión. El informe conjunto del Senado recomendó aprobarla: la Autoridad la avaló por el apoyo operacional que recibiría y la Compañía de Turismo informó que no tenía reparos.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
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