Qué propone
La medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena a los Departamentos de Hacienda y de la Familia a crear y mantener un listado oficial de organizaciones sin fines de lucro elegibles para donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas educativas anuales para fomentar la filantropía y orientar sobre beneficios contributivos, dirigidas tanto a donantes como a empresas.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las cuales los contribuyentes individuales pueden realizar donativos deducibles de su ingreso bruto. Específicamente, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para permitir esta deducción y modifica la Ley 32-2024, que creó dicho Fondo, para clarificar el tratamiento de estas aportaciones como deducibles. El propósito es incentivar la participación ciudadana y privada en la lucha contra la pobreza infantil y la desigualdad social.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo apartado (11) a la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción anual de hasta $1,500 por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos por la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). La deducción requiere una certificación de la entidad receptora y está sujeta a reglamentación por parte del Departamento de Hacienda.
Intereses en juego
En qué va
el 9 de abril de 2026, con dos votos en contra. Actualmente, el texto ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (2)
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