Qué propone
La medida PS 1048 proponía establecer guías voluntarias para que las empresas en Puerto Rico igualen las donaciones que sus empleados hagan a fondos públicos, como el o fondos especiales para educación y salud. Utilizaría deducciones fiscales ya existentes bajo el Código de Rentas Internas para incentivar a las empresas, sin crear nuevos impuestos ni gastos adicionales al erario. El Departamento de Hacienda desarrollaría estas guías y campañas educativas para fomentar la participación corporativa y ciudadana en la filantropía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos fiscales para fomentar la inversión y el desarrollo económico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). Aunque esta medida se enfoca en la filantropía corporativa y ciudadana, el uso de deducciones fiscales existentes para lograr un objetivo público es una continuación de la política de incentivos.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 1048, fue el 3 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado. La comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
Para establecer una plataforma de crowdfunding para proyectos específicos del Gobierno de Puerto Rico; permitir que visitantes, ciudadanos, turistas y residentes aporten voluntariamente a iniciativas en áreas como educación, salud, envejecientes y otros temas de interés público; promover la participación ciudadana en el financiamiento colectivo sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa rechazada buscaba crear una plataforma digital de crowdfunding para proyectos específicos del Gobierno de Puerto Rico. Permitiría a ciudadanos, residentes, turistas y visitantes aportar voluntariamente fondos a iniciativas en áreas como educación, salud y envejecientes, sin generar costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias para el gobierno. El Departamento de Hacienda, en coordinación con el DDEC y la OGP, sería el responsable de establecer y operar dicha plataforma, garantizando transparencia y permitiendo deducciones fiscales para los donantes.
Para incentivar donaciones voluntarias a fondos públicos mediante el redondeo de compras en plataformas digitales y establecimientos comerciales que recolecten el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); crear un marco voluntario para que plataformas de pago y comercios ofrezcan la opción de redondear el monto de transacciones al dólar superior y donar la diferencia a arcas estatales designadas; promover la filantropía ciudadana sin imponer impuestos nuevos ni costos adicionales a los consumidores o empresas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1051, rechazada, buscaba crear un marco voluntario para que comercios y plataformas digitales ofrecieran a los consumidores la opción de redondear el monto de sus compras al dólar superior, donando la diferencia a fondos estatales designados. El objetivo era incentivar donaciones filantrópicas ciudadanas sin imponer nuevos impuestos ni costos adicionales. Afectaría a consumidores que opten por participar y a los comercios que implementen el sistema de redondeo.
“Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para restablecer un crédito contributivo del 100% por donativos hechos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina o al Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. El crédito está limitado a un máximo agregado de $2,500,000 anuales para todos los contribuyentes. Afecta a individuos y corporaciones que deseen donar a estas entidades y a las propias entidades que recibirán los fondos. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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