Para incentivar donaciones voluntarias a fondos públicos mediante el redondeo de compras en plataformas digitales y establecimientos comerciales que recolecten el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); crear un marco voluntario para que plataformas de pago y comercios ofrezcan la opción de redondear el monto de transacciones al dólar superior y donar la diferencia a arcas estatales designadas; promover la filantropía ciudadana sin imponer impuestos nuevos ni costos adicionales a los consumidores o empresas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1051, , buscaba crear un marco voluntario para que comercios y plataformas digitales ofrecieran a los consumidores la opción de redondear el monto de sus compras al dólar superior, donando la diferencia a fondos estatales designados. El objetivo era incentivar donaciones filantrópicas ciudadanas sin imponer nuevos impuestos ni costos adicionales. Afectaría a consumidores que opten por participar y a los comercios que implementen el sistema de redondeo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, aunque voluntaria, se relaciona con el debate histórico sobre el IVU y su impacto en el bolsillo del consumidor. Desde su implantación en 2006 y el posterior aumento a 11.5% en 2015, el IVU ha sido un punto de contención, con críticas sobre su naturaleza regresiva y su contribución al alto costo de vida, un contexto que la medida busca mitigar a través de la filantropía.
En qué va
La medida PS 1051 fue febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado, pero fue por la comisión legislativa, lo que detuvo su trámite.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Aplicación Uniforme del Redondeo en Transacciones en Efectivo de Puerto Rico”; disponer la aplicación compulsoria del redondeo al múltiplo de cinco (5) centavos más cercano en pagos en efectivo; establecer su metodología uniforme; regular su aplicabilidad; garantizar la protección del consumidor; establecer deberes claros para los comerciantes; fijar penalidades; disponer el tratamiento contributivo del redondeo; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda a reglamentar, fiscalizar y auditar; y para otros fines relacionados.
Crea una ley para redondear al múltiplo de cinco centavos más cercano las transacciones presenciales pagadas en efectivo en Puerto Rico: centavos terminados en 1 o 2 y en 6 o 7 bajan; los terminados en 3 o 4 y en 8 o 9 suben; los terminados en 0 o 5 no cambian. El redondeo se calcula después de impuestos, cargos y descuentos; no aplica a pagos no monetarios y, en pagos mixtos, se limita a la parte en efectivo o al cambio en efectivo, aunque el texto permite aplicarlo al total o al cambio. Exige avisos visibles y recibos que indiquen el monto original, el ajuste y el total, y dispone que el IVU se calcule sobre el precio anterior al redondeo. Encarga a DACO y Hacienda reglamentar y fiscalizar, y desarrollar una campaña que comience dentro de 30 días de la aprobación; la ley entraría en vigor 120 días después de aprobarse. Aunque el título anuncia penalidades, el articulado no fija multas ni otras sanciones; tampoco deroga otra ley.
Para establecer guías voluntarias para programas de igualación de donaciones corporativas dirigidas a arcas públicas mediante el uso de incentivos fiscales existentes; promover que empresas igualen las donaciones de sus empleados a fondos públicos designados sin crear nuevos impuestos ni gastos adicionales al erario; fomentar la filantropía corporativa y ciudadana para apoyar prioridades fiscales en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1048 proponía establecer guías voluntarias para que las empresas en Puerto Rico igualen las donaciones que sus empleados hagan a fondos públicos, como el Fondo General o fondos especiales para educación y salud. Utilizaría deducciones fiscales ya existentes bajo el Código de Rentas Internas para incentivar a las empresas, sin crear nuevos impuestos ni gastos adicionales al erario. El Departamento de Hacienda desarrollaría estas guías y campañas educativas para fomentar la participación corporativa y ciudadana en la filantropía.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para establecer la “Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas sin Fines de Lucro”; a fin de conceder una exención contributiva a universidades sin fines de lucro, establecer los parámetros para su administración y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas con y sin Fines de Lucro", concede una exención total del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a universidades privadas (con y sin fines de lucro) para sus compras y adquisiciones relacionadas con operaciones educativas. La ley exige que el valor equivalente a la exención se destine a un fondo institucional, distribuido en un 70% para becas a estudiantes de escasos recursos y un 30% para capacitación del personal. Afecta directamente a estas instituciones educativas, sus estudiantes y personal, así como al Departamento de Hacienda y la Junta de Instituciones Postsecundarias en su fiscalización.
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