Qué propone
La medida PS 1051, , buscaba crear un marco voluntario para que comercios y plataformas digitales ofrecieran a los consumidores la opción de redondear el monto de sus compras al dólar superior, donando la diferencia a fondos estatales designados. El objetivo era incentivar donaciones filantrópicas ciudadanas sin imponer nuevos impuestos ni costos adicionales. Afectaría a consumidores que opten por participar y a los comercios que implementen el sistema de redondeo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, aunque voluntaria, se relaciona con el debate histórico sobre el IVU y su impacto en el bolsillo del consumidor. Desde su implantación en 2006 y el posterior aumento a 11.5% en 2015, el IVU ha sido un punto de contención, con críticas sobre su naturaleza regresiva y su contribución al alto costo de vida, un contexto que la medida busca mitigar a través de la filantropía.
En qué va
La medida PS 1051 fue febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado, pero fue por la comisión legislativa, lo que detuvo su trámite.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Aplicación Uniforme del Redondeo en Transacciones en Efectivo de Puerto Rico”; disponer la aplicación compulsoria del redondeo al múltiplo de cinco (5) centavos más cercano en pagos en efectivo; establecer su metodología uniforme; regular su aplicabilidad; garantizar la protección del consumidor; establecer deberes claros para los comerciantes; fijar penalidades; disponer el tratamiento contributivo del redondeo; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda a reglamentar, fiscalizar y auditar; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Aplicación Uniforme del Redondeo en Transacciones en Efectivo de Puerto Rico. Establece la obligación de redondear pagos en efectivo al múltiplo de cinco (5) centavos más cercano, según una metodología específica (hacia arriba o abajo según los últimos dígitos). Se aplica solo a transacciones en efectivo, no afecta el cálculo del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), y faculta a DACO y Hacienda para reglamentar y fiscalizar. Afecta a todos los comerciantes que aceptan efectivo y a los consumidores que pagan en efectivo.
Para establecer una plataforma de crowdfunding para proyectos específicos del Gobierno de Puerto Rico; permitir que visitantes, ciudadanos, turistas y residentes aporten voluntariamente a iniciativas en áreas como educación, salud, envejecientes y otros temas de interés público; promover la participación ciudadana en el financiamiento colectivo sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa rechazada buscaba crear una plataforma digital de crowdfunding para proyectos específicos del Gobierno de Puerto Rico. Permitiría a ciudadanos, residentes, turistas y visitantes aportar voluntariamente fondos a iniciativas en áreas como educación, salud y envejecientes, sin generar costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias para el gobierno. El Departamento de Hacienda, en coordinación con el DDEC y la OGP, sería el responsable de establecer y operar dicha plataforma, garantizando transparencia y permitiendo deducciones fiscales para los donantes.
Para establecer la “Ley para la Exención del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales”, donde se brinde una exención del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la reposición de inventario perdido por desastres naturales, disponer los mecanismos de certificación y control, y otros fines.”
El Proyecto de la Cámara 1051 establece la 'Ley para la Exención del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales'. Crea una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para comerciantes que necesiten reponer inventario perdido o dañado por desastres naturales declarados. La reposición debe ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes al desastre, y el comerciante debe presentar evidencia de la pérdida y obtener un Certificado de Exención del Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda tiene 30 días para evaluar las solicitudes y 90 días para emitir reglamentación junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Para establecer guías voluntarias para programas de igualación de donaciones corporativas dirigidas a arcas públicas mediante el uso de incentivos fiscales existentes; promover que empresas igualen las donaciones de sus empleados a fondos públicos designados sin crear nuevos impuestos ni gastos adicionales al erario; fomentar la filantropía corporativa y ciudadana para apoyar prioridades fiscales en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1048 proponía establecer guías voluntarias para que las empresas en Puerto Rico igualen las donaciones que sus empleados hagan a fondos públicos, como el Fondo General o fondos especiales para educación y salud. Utilizaría deducciones fiscales ya existentes bajo el Código de Rentas Internas para incentivar a las empresas, sin crear nuevos impuestos ni gastos adicionales al erario. El Departamento de Hacienda desarrollaría estas guías y campañas educativas para fomentar la participación corporativa y ciudadana en la filantropía.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
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