Para establecer la “Ley para la Aplicación Uniforme del Redondeo en Transacciones en Efectivo de Puerto Rico”; disponer la aplicación compulsoria del redondeo al múltiplo de cinco (5) centavos más cercano en pagos en efectivo; establecer su metodología uniforme; regular su aplicabilidad; garantizar la protección del consumidor; establecer deberes claros para los comerciantes; fijar penalidades; disponer el tratamiento contributivo del redondeo; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda a reglamentar, fiscalizar y auditar; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una ley para redondear al múltiplo de cinco centavos más cercano las transacciones presenciales pagadas en efectivo en Puerto Rico: centavos terminados en 1 o 2 y en 6 o 7 bajan; los terminados en 3 o 4 y en 8 o 9 suben; los terminados en 0 o 5 no cambian. El redondeo se calcula después de impuestos, cargos y descuentos; no aplica a pagos no monetarios y, en pagos mixtos, se limita a la parte en efectivo o al cambio en efectivo, aunque el texto permite aplicarlo al total o al cambio. Exige avisos visibles y recibos que indiquen el monto original, el ajuste y el total, y dispone que el IVU se calcule sobre el precio anterior al redondeo. Encarga a DACO y Hacienda reglamentar y fiscalizar, y desarrollar una campaña que comience dentro de 30 días de la aprobación; la ley entraría en vigor 120 días después de aprobarse. Aunque el título anuncia penalidades, el articulado no fija multas ni otras sanciones; tampoco otra ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 25 de junio de 2026 y la remitió a la Cámara. La Cámara la refirió a comisiones y celebró una el 14 de octubre de 2026; el trámite provisto no indica aprobación final de la Cámara.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #6
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (7)
Abstenido (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para incentivar donaciones voluntarias a fondos públicos mediante el redondeo de compras en plataformas digitales y establecimientos comerciales que recolecten el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); crear un marco voluntario para que plataformas de pago y comercios ofrezcan la opción de redondear el monto de transacciones al dólar superior y donar la diferencia a arcas estatales designadas; promover la filantropía ciudadana sin imponer impuestos nuevos ni costos adicionales a los consumidores o empresas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1051, rechazada, buscaba crear un marco voluntario para que comercios y plataformas digitales ofrecieran a los consumidores la opción de redondear el monto de sus compras al dólar superior, donando la diferencia a fondos estatales designados. El objetivo era incentivar donaciones filantrópicas ciudadanas sin imponer nuevos impuestos ni costos adicionales. Afectaría a consumidores que opten por participar y a los comercios que implementen el sistema de redondeo.
Para establecer la “Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas”; establecer requisitos de divulgación, consentimiento, notificación y cancelación aplicables a las ofertas de renovación automática y servicios continuos; disponer que el mecanismo de cancelación sea sencillo y, como regla general, esté disponible por el mismo medio utilizado por el consumidor para suscribirse o prestar su consentimiento; prohibir prácticas que obstaculicen o retrasen irrazonablemente la cancelación; establecer remedios, restitución y penalidades administrativas; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implantar y fiscalizar esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas. Crea requisitos para que los comerciantes divulguen términos materiales, obtengan consentimiento afirmativo claro y ofrezcan mecanismos de cancelación tan sencillos como el de suscripción, disponibles por el mismo medio. Prohíbe prácticas obstructivas, establece remedios, penalidades administrativas y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para su fiscalización. Afecta a comerciantes que ofrecen servicios continuos o renovaciones automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 209-2016, conocida como “Ley para la transparencia en el recibo de compra”, con el propósito de aclarar sus disposiciones, incorporar nuevas definiciones y establecer las instancias en que procederá el cobro de cargos por servicio; añadir unos nuevos Artículos 5 y 6 para permitir el uso de un rótulo que certifique el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico; reenumerar los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, como los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 235, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 209-2016 para aclarar disposiciones sobre cargos por servicio, permitiendo su cobro si son solicitados y corroborables por el consumidor, y para crear un rótulo único de 'Certificación de Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos de Puerto Rico'. Afectaría a todos los establecimientos comerciales y a los consumidores en Puerto Rico, modificando la forma en que se informan y cobran ciertos servicios adicionales y cómo se comunican los cumplimientos regulatorios.
“Para crear la “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”, a fin de institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; disponer información pública mínima sobre precios y cumplimiento; establecer deberes, confidencialidad, mecanismos de corrección, penalidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible, que institucionaliza y moderniza un registro electrónico administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El registro requerirá que los detallistas de combustible provean información mínima sobre sus operaciones, precios y estatus de surtidores, parte de la cual será pública. La ley establece deberes para los operadores, mecanismos de corrección de datos, y penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a todos los dueños y operadores de estaciones de combustible en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías, estableciendo que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien. Delegará al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la jurisdicción para velar por su cumplimiento y reglamentación, e impondrá penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a todos los comercios y consumidores en Puerto Rico.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.