Qué propone
Esta medida crea la Ley para la Aplicación Uniforme del Redondeo en Transacciones en Efectivo de Puerto Rico. Establece la obligación de redondear pagos en efectivo al múltiplo de cinco (5) centavos más cercano, según una metodología específica (hacia arriba o abajo según los últimos dígitos). Se aplica solo a transacciones en efectivo, no afecta el cálculo del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), y faculta a DACO y Hacienda para reglamentar y fiscalizar. Afecta a todos los comerciantes que aceptan efectivo y a los consumidores que pagan en efectivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1288, fue el 25 de junio de 2026, con . Fue el 26 de mayo de 2026 y referida a comisiones. Actualmente, se encuentra enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (7)
Abstenido (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para incentivar donaciones voluntarias a fondos públicos mediante el redondeo de compras en plataformas digitales y establecimientos comerciales que recolecten el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); crear un marco voluntario para que plataformas de pago y comercios ofrezcan la opción de redondear el monto de transacciones al dólar superior y donar la diferencia a arcas estatales designadas; promover la filantropía ciudadana sin imponer impuestos nuevos ni costos adicionales a los consumidores o empresas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1051, rechazada, buscaba crear un marco voluntario para que comercios y plataformas digitales ofrecieran a los consumidores la opción de redondear el monto de sus compras al dólar superior, donando la diferencia a fondos estatales designados. El objetivo era incentivar donaciones filantrópicas ciudadanas sin imponer nuevos impuestos ni costos adicionales. Afectaría a consumidores que opten por participar y a los comercios que implementen el sistema de redondeo.
“Para crear la “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”, a fin de institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; disponer información pública mínima sobre precios y cumplimiento; establecer deberes, confidencialidad, mecanismos de corrección, penalidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible, que institucionaliza y moderniza un registro electrónico administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El registro requerirá que los detallistas de combustible provean información mínima sobre sus operaciones, precios y estatus de surtidores, parte de la cual será pública. La ley establece deberes para los operadores, mecanismos de corrección de datos, y penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a todos los dueños y operadores de estaciones de combustible en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario para establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico. Faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento. Afecta a proveedores de financiamiento no bancario y a comerciantes (personas naturales o jurídicas) que operan en Puerto Rico y reciben este tipo de financiamiento.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de establecer un sistema de clasificación de infracciones leves, moderadas y graves; implantar un régimen de reincidencia; disponer las consecuencias jurídicas correspondientes a cada modalidad de infracción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para establecer un marco de clasificación de infracciones (leves, moderadas, graves) y un régimen de reincidencia. Define criterios para la imposición y cuantía de multas administrativas, incluyendo montos mínimos para infracciones graves y órdenes de mostrar causa, y establece un máximo de $10,000 por multa. Afecta a negocios que violan leyes y reglamentos bajo la jurisdicción del DACO, y al propio Departamento al modificar su facultad sancionadora.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, y añadir un Artículo 15-A a la referida Ley, a fin de designar al Departamento de Asuntos del Consumidor como la agencia responsable de su administración, establecer una plataforma electrónica oficial para la radicación, custodia e inspección de la información requerida, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 228 de 1942, conocida como la 'Ley Insular de Suministros', para designar formalmente al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como la agencia administradora. Establece una plataforma electrónica oficial para la radicación, custodia e inspección de información requerida a comerciantes, distribuidores e importadores, y renumerar artículos de la ley. Afecta directamente a las empresas sujetas a esta ley y a los consumidores al centralizar la regulación y modernizar los procesos de fiscalización.
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