Qué propone
El Proyecto del Senado 886 buscaba el Artículo 11 de la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir la propiedad de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. El objetivo era aliviar la carga financiera del Estado, eximirlo de responsabilidades futuras y establecer criterios para dichas transferencias, como el beneficio público y el acceso comunitario. Afectaría directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y al erario público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 886 fue presentado en 2025 y referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado. Dicha comisión emitió un en abril de 2026, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 11-A que establezca la obligación expresa al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de completar, mantener y actualizar un inventario exhaustivo y digital de todos los inmuebles bajo su administración; disponer un plazo específico para su finalización inicial; requerir informes anuales a la Asamblea Legislativa y publicación pública del inventario; facilitar reclamos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y optimizar la gestión de propiedades; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 887 proponía enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un nuevo Artículo 11-A. Este artículo obligaría al Secretario del DRD a crear, mantener y actualizar un inventario exhaustivo y digital de todos los inmuebles bajo su administración, con un plazo inicial de 12 meses. Requeriría informes anuales a la Asamblea Legislativa y publicación pública del inventario, buscando facilitar reclamos a FEMA y optimizar la gestión de propiedades.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 258 enmienda el Código Municipal y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para permitir la transferencia voluntaria de la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas del DRD a los municipios. Esta transferencia iría acompañada de la asignación recurrente del presupuesto promedio invertido por el DRD en dichas instalaciones durante los últimos cinco años. Afecta directamente al DRD, a los municipios que acepten las instalaciones y, por implicación fiscal, a agencias como ASES y AAFAF.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para implementar certificaciones digitales para entrenadores deportivos; enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a fin de incorporar disposiciones sobre emisión y renovación digital de licencias; promover la modernización de sistemas administrativos, el ahorro de materiales y la eficiencia en procesos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1054 buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para formalizar la implementación de certificaciones y licencias digitales para entrenadores deportivos. Pretendía establecer mecanismos para la emisión y renovación digital de estas credenciales, promoviendo la modernización de sistemas administrativos, ahorro de materiales y eficiencia en procesos. Afectaba directamente a los entrenadores deportivos, oficiales e instructores que requieren estas certificaciones para ejercer en Puerto Rico.
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