Qué propone
La medida propone el Código Municipal de Puerto Rico y la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para permitir que los municipios administren y sean dueños de instalaciones recreativas y deportivas que actualmente pertenecen al DRD. La transferencia sería voluntaria y debería incluir el presupuesto promedio que el DRD ha invertido en esas instalaciones en los últimos cinco años. Esto busca descentralizar la gestión de estos espacios y acercarlos a las comunidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el proceso de descentralización del poder local en Puerto Rico, consolidado por la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Aunque estas reformas buscaron otorgar autonomía a los municipios, el traspaso efectivo de competencias ha sido desigual, y la medida busca avanzar en esa dirección al transferir la administración de instalaciones recreativas y deportivas.
En qué va
La medida se encuentra en trámite legislativo en el Senado de Puerto Rico, habiendo recibido un conjunto de las Comisiones de Juventud, Recreación y Deportes y de Asuntos Municipales con . Actualmente está pendiente de acción posterior en el Senado.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
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“Para enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que en virtud de la política pública de descentralización, transferir a los municipios competencias específicas de las agencias e instrumentalidades públicas del ELA, y asegurar la transferencia del presupuesto correspondiente a los municipios; y para otros fines; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para transferir competencias específicas de agencias e instrumentalidades del Gobierno Central a los municipios. Busca asegurar que la transferencia de estas funciones incluya también el presupuesto correspondiente, promoviendo así la descentralización administrativa y la cercanía de los servicios al ciudadano.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda sustantivamente la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para otorgar mayor flexibilidad a los alcaldes en la presentación de informes, autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa, flexibilizar requisitos para el Coordinador de Reciclaje y procesos de planificación, y clarificar disposiciones sobre estorbos públicos, nulidad contractual y la composición de las Legislaturas Municipales. También crea el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna y extiende inmunidad a oficiales de planificación y permisos.
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