Qué propone
La medida propone el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para transferir competencias específicas de agencias e instrumentalidades del Gobierno Central a los municipios. Busca asegurar que la transferencia de estas funciones incluya también el presupuesto correspondiente, promoviendo así la descentralización administrativa y la cercanía de los servicios al ciudadano.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta busca profundizar la descentralización al transferir competencias y presupuestos, abordando el reto histórico de la desigualdad en el traspaso efectivo de funciones y la dependencia financiera de los municipios.
En qué va
La medida, presentada en el Senado el 24 de octubre de 2025, fue referida a comisiones. Recientemente, una de estas comisiones no recomendó su aprobación.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Extiende el término máximo para los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas municipales de 120 días a 180 días calendario. Afecta directamente a los alcaldes en su facultad de nombramiento y a las legislaturas municipales en su rol de confirmación, así como la continuidad de los servicios municipales.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda sustantivamente la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para otorgar mayor flexibilidad a los alcaldes en la presentación de informes, autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa, flexibilizar requisitos para el Coordinador de Reciclaje y procesos de planificación, y clarificar disposiciones sobre estorbos públicos, nulidad contractual y la composición de las Legislaturas Municipales. También crea el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna y extiende inmunidad a oficiales de planificación y permisos.
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