Qué propone
Esta medida añade un nuevo capítulo al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para viabilizar la transferencia de fondos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a los municipios. Establece que el 70% de los fondos asignados para el desyerbo, mantenimiento, reparación y asfalto de carreteras secundarias y terciarias serán transferidos anualmente a los gobiernos locales. La medida la Ley 94-2013, que buscaba traspasar la titularidad de las carreteras terciarias, y en su lugar se enfoca en la transferencia de recursos para su mantenimiento, mientras el DTOP retiene la propiedad de estas vías.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal y la descentralización de servicios, un proceso que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. El traspaso de responsabilidades como el mantenimiento de carreteras busca fortalecer la capacidad de los municipios para atender directamente las necesidades ciudadanas, aunque la efectividad de estas transferencias ha sido desigual y ha enfrentado desafíos fiscales y de gobernanza.
En qué va
Esta medida fue el Senado el 15 de enero de 2025 y con el 13 de marzo de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 20 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
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Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 258 enmienda el Código Municipal y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para permitir la transferencia voluntaria de la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas del DRD a los municipios. Esta transferencia iría acompañada de la asignación recurrente del presupuesto promedio invertido por el DRD en dichas instalaciones durante los últimos cinco años. Afecta directamente al DRD, a los municipios que acepten las instalaciones y, por implicación fiscal, a agencias como ASES y AAFAF.
“Para enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que en virtud de la política pública de descentralización, transferir a los municipios competencias específicas de las agencias e instrumentalidades públicas del ELA, y asegurar la transferencia del presupuesto correspondiente a los municipios; y para otros fines; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 830 buscaba enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 de la Ley 107-2020 (Código Municipal). Su objetivo era transferir obligatoriamente competencias específicas de agencias del ELA a los municipios, asegurando la transferencia del presupuesto correspondiente. Afectaría directamente a municipios y agencias estatales, cambiando la estructura de provisión de servicios públicos en áreas como mantenimiento de escuelas, recursos naturales, vivienda y transporte.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
“Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 566 propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutriría de sobrantes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico al cierre de cada año fiscal, y sería distribuido trimestralmente a los municipios basándose en criterios como beneficiarios de asistencia nutricional, presupuesto funcional per cápita, valor de propiedad tributable per cápita, y densidad poblacional. Los fondos tendrían usos restringidos, prohibiendo gastos en servicios profesionales, festividades, nómina de confianza, viajes, bonificaciones, monumentos, publicidad, gastos de representación y adquisición de vehículos para funcionarios. Afectaría directamente a los municipios, especialmente a aquellos con alta dependencia del anterior Fondo de Equiparación y con mayores necesidades sociales, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en la determinación de las transferencias.
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