Para viabilizar la transferencia de las carreteras secundarias y su mantenimiento a los municipios de Puerto Rico, con el fin de que los municipios tengan mayor autonomía y puedan mejorar las fallas más apremiantes en cuanto a la infraestructura vial del país, y se expanda su capacidad para prestar servicios directos a la ciudadanía; enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar los actuales incisos (d), (e) (f), (g), (h), (i) y (j), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k), respectivamente; enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de la Ley 94-2013, conocida como “Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida añade un nuevo capítulo al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para viabilizar la transferencia de fondos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a los municipios. Establece que el 70% de los fondos asignados para el desyerbo, mantenimiento, reparación y asfalto de carreteras secundarias y terciarias serán transferidos anualmente a los gobiernos locales. La medida la Ley 94-2013, que buscaba traspasar la titularidad de las carreteras terciarias, y en su lugar se enfoca en la transferencia de recursos para su mantenimiento, mientras el DTOP retiene la propiedad de estas vías.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal y la descentralización de servicios, un proceso que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. El traspaso de responsabilidades como el mantenimiento de carreteras busca fortalecer la capacidad de los municipios para atender directamente las necesidades ciudadanas, aunque la efectividad de estas transferencias ha sido desigual y ha enfrentado desafíos fiscales y de gobernanza.
En qué va
Esta medida fue el Senado el 15 de enero de 2025 y con el 13 de marzo de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 20 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para permitir la transferencia voluntaria de la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas estatales a los municipios. La transferencia debe incluir el presupuesto promedio invertido por el Departamento de Recreación y Deportes en los últimos cinco años en dichas instalaciones. Afecta directamente a los municipios que deseen asumir la administración de estas facilidades, al Departamento de Recreación y Deportes como ente transferidor y fiscalizador, y a la ciudadanía que utiliza dichas instalaciones.
“Para enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que en virtud de la política pública de descentralización, transferir a los municipios competencias específicas de las agencias e instrumentalidades públicas del ELA, y asegurar la transferencia del presupuesto correspondiente a los municipios; y para otros fines; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 830 buscaba enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 de la Ley 107-2020 (Código Municipal). Su objetivo era transferir obligatoriamente competencias específicas de agencias del ELA a los municipios, asegurando la transferencia del presupuesto correspondiente. Afectaría directamente a municipios y agencias estatales, cambiando la estructura de provisión de servicios públicos en áreas como mantenimiento de escuelas, recursos naturales, vivienda y transporte.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
“Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 566 propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutriría de sobrantes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico al cierre de cada año fiscal, y sería distribuido trimestralmente a los municipios basándose en criterios como beneficiarios de asistencia nutricional, presupuesto funcional per cápita, valor de propiedad tributable per cápita, y densidad poblacional. Los fondos tendrían usos restringidos, prohibiendo gastos en servicios profesionales, festividades, nómina de confianza, viajes, bonificaciones, monumentos, publicidad, gastos de representación y adquisición de vehículos para funcionarios. Afectaría directamente a los municipios, especialmente a aquellos con alta dependencia del anterior Fondo de Equiparación y con mayores necesidades sociales, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en la determinación de las transferencias.
“Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.”
La medida PS 563 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar los umbrales monetarios en los procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios por parte de los municipios. Específicamente, eleva el límite para compras que requieren subasta pública y para compras excluidas de subasta (como microcompras y compras anuales por renglón), buscando alinear las normativas municipales con las del gobierno federal para facilitar la gestión de fondos, particularmente los de recuperación por desastres.
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