Qué propone
La medida, P. del C. 1310, enmendaba el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8-2004 ( del Departamento de Recreación y Deportes). Su propósito era eximir del pago de cualquier tributo o contribución estatal a toda persona que solicitara una licencia para servir voluntariamente como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez, sin recibir remuneración. Afectaba a los ciudadanos que aspiran a estas funciones voluntarias y al Departamento de Recreación y Deportes en su proceso de licenciamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue presentada el 11 de junio de 2026, referida a comisión y posteriormente por su autor el 15 de junio de 2026.
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Última acción · 15 de junio de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
El Proyecto de la Cámara 1313 propone enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004). El cambio principal es eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que soliciten una licencia para actuar de manera voluntaria y sin remuneración como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez. Esto aplica a quienes presenten su solicitud ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
Para enmendar el inciso (5) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, a los fines de eximir del pago contribuciones los ingresos devengados por personas que presten servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios a una organización sin fines de lucro incluyendo ministros o sacerdotes que prestan servicios como fuente secundaria de ingreso; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 627 enmienda el inciso (5) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Crea una exención contributiva sobre ingresos de hasta $50,000 anuales para ministros y sacerdotes cuyos servicios religiosos sean una fuente secundaria de ingreso, siempre que tengan un empleo principal no relacionado. También otorga la misma exención de hasta $50,000 anuales a personas que presten servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios a organizaciones sin fines de lucro, si dichos servicios son una fuente secundaria de ingreso. Para cualificar, el contribuyente debe tener ingresos sujetos a contribución de un empleo o actividad principal no ministerial/secundaria, y los ingresos totales por servicios religiosos no deben exceder $100,000 anuales.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 911 enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos y recreacionales, árbitros, academias, federaciones, gimnasios y 'wellness centers', incluyendo disciplinas como CrossFit. Propone explicitar requisitos para centros de bienestar y programas de alto riesgo, establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del DRD, además de reforzar sanciones y mecanismos de implementación. Afecta a proveedores de servicios deportivos y recreativos, así como a los ciudadanos que utilizan estos servicios.
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