Qué propone
La medida (PC 1310) propone el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 de 2004, conocida como la del Departamento de Recreación y Deportes. Busca eximir del pago de tributos o contribuciones a personas que soliciten licencias para actuar voluntariamente como instructores, líderes recreativos, entrenadores, árbitros, oficiales o jueces, sin recibir remuneración alguna. Esto aplicaría a quienes presenten una solicitud para tales roles sin ánimo de lucro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, el 11 de junio de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de junio de 2026 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el mismo día.
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Última acción · 15 de junio de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley Núm. 8-2004) para eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que se ofrezcan voluntariamente, sin remuneración, como instructores, líderes recreativos, entrenadores, árbitros, oficiales o jueces. La exención aplica a las licencias emitidas por el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación (IPDSR).
Para enmendar el inciso (5) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, a los fines de eximir del pago contribuciones los ingresos devengados por personas que presten servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios a una organización sin fines de lucro incluyendo ministros o sacerdotes que prestan servicios como fuente secundaria de ingreso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para eximir hasta $50,000 anuales de ingresos brutos a ministros y sacerdotes que presten servicios religiosos como fuente secundaria de ingreso, siempre que tengan un empleo principal no relacionado. Adicionalmente, exime hasta $50,000 anuales de ingresos por servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, cuando estos servicios también constituyan una fuente secundaria de ingreso para el contribuyente. Para cualificar, el contribuyente debe haber generado ingresos sujetos a contribución de un empleo principal no ministerial y el total de ingresos por servicios religiosos no puede exceder $100,000 anuales.
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