Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de cualquier tributo o contribución a toda persona que presente una solicitud de licencia para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Qué propone
La medida, P. del C. 1310, enmendaba el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8-2004 ( del Departamento de Recreación y Deportes). Su propósito era eximir del pago de cualquier tributo o contribución estatal a toda persona que solicitara una licencia para servir voluntariamente como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez, sin recibir remuneración. Afectaba a los ciudadanos que aspiran a estas funciones voluntarias y al Departamento de Recreación y Deportes en su proceso de licenciamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue presentada el 11 de junio de 2026, referida a comisión y posteriormente por su autor el 15 de junio de 2026.
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Última acción · 15 de junio de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Esta medida enmienda el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004). Su propósito es eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que soliciten una licencia para servir de manera voluntaria y sin remuneración como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Afecta directamente a los voluntarios en el ámbito deportivo y recreativo y al Instituto en cuanto a la recaudación de tarifas.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que el pago en metálico por horas extra trabajadas por ciertos servidores públicos durante una emergencia declarada (por el Gobernador o Presidente de EE.UU.) estará exento de contribuciones sobre ingresos. Enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para añadir esta exención. Afecta a empleados de agencias de manejo de emergencias, seguridad pública, corrección, recursos naturales, acueductos y municipios, entre otros, que sean activados durante una emergencia.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 911 buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos/recreacionales, árbitros, academias, gimnasios y wellness centers. Establecía aranceles escalados para estos servicios ($50-$200 anuales), definía 'entrenador recreacional' y 'wellness center', y destinaba los fondos recaudados exclusivamente al presupuesto del DRD. También imponía requisitos de verificación anual de licencias, cursos de prevención de lesiones para personal de CrossFit y similares, y creaba una unidad de inspección móvil, con multas de $500 a $5,000.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
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