Qué propone
El Proyecto de la Cámara 627 el inciso (5) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Crea una sobre ingresos de hasta $50,000 anuales para ministros y sacerdotes cuyos servicios religiosos sean una fuente secundaria de ingreso, siempre que tengan un empleo principal no relacionado. También otorga la misma exención de hasta $50,000 anuales a personas que presten servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios a organizaciones sin fines de lucro, si dichos servicios son una fuente secundaria de ingreso. Para cualificar, el contribuyente debe tener ingresos sujetos a contribución de un empleo o actividad principal no ministerial/secundaria, y los ingresos totales por servicios religiosos no deben exceder $100,000 anuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico, que ha oscilado entre impuestos sobre ingresos y al consumo, como el IVU. Mientras los fragmentos discuten el impacto regresivo del IVU y el encarecimiento del costo de vida, la medida busca aliviar la carga contributiva sobre ingresos para ciertos servicios, reflejando una preocupación por el bolsillo del contribuyente y la distribución de la carga fiscal.
En qué va
Este proyecto de ley, presentado el 12 de mayo de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 228 propone crear la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Esta ley establecerá que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos beneficiados podrán optar por recibir tiempo compensatorio en lugar del pago en metálico. La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir esta exención contributiva y otorga facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico) para flexibilizar y agilizar la aprobación de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro (ONGs) y asociaciones de propietarios. Faculta al Secretario de Hacienda a conceder exenciones a ONGs reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que responde a los mejores intereses de Puerto Rico. También extiende estos beneficios a asociaciones de propietarios que administran propiedades residenciales o mixtas, siempre que cumplan ciertos criterios de ingresos y cuotas. Afecta directamente a las ONGs que buscan exención contributiva estatal y a las asociaciones de propietarios, así como al Departamento de Hacienda en su proceso de evaluación.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Establece una contribución especial voluntaria del 4% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta tasa reemplaza la contribución básica alterna y ciertos créditos, aplicable a ingresos de fuente puertorriqueña, pero excluye a quienes se acogen a beneficios de la Ley 60-2019.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
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