Qué propone
La medida propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para eximir hasta $50,000 anuales de ingresos brutos a ministros y sacerdotes que presten servicios religiosos como fuente secundaria de ingreso, siempre que tengan un empleo principal no relacionado. Adicionalmente, exime hasta $50,000 anuales de ingresos por servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, cuando estos servicios también constituyan una fuente secundaria de ingreso para el contribuyente. Para cualificar, el contribuyente debe haber generado ingresos sujetos a contribución de un empleo principal no ministerial y el total de ingresos por servicios religiosos no puede exceder $100,000 anuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 627, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1014 enmienda múltiples secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para reducir la carga contributiva de los individuos, principalmente a través de la disminución de las tasas de contribución sobre ingresos y el ajuste por inflación de exenciones personales y por dependientes. También simplifica el tratamiento tributario de las compañías de responsabilidad limitada (LLC) y deroga exenciones específicas al impuesto sobre ventas y uso (IVU). Afecta directamente a los contribuyentes individuales y a ciertas estructuras empresariales.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para agilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Faculta al Secretario de Hacienda a otorgar exenciones a organizaciones que ya posean una certificación federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que es de los mejores intereses de Puerto Rico. También ajusta criterios para las asociaciones de propietarios que administran propiedades residenciales o mixtas.
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