Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 64-2025 la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. Añade una vía para que entidades reconocidas bajo la Sección federal 501(c)(3) soliciten en Puerto Rico, incluso si no cumplen la definición local del apartado (a) o los requisitos del apartado (d), cuando el Secretario de Hacienda determine que favorece los mejores intereses de Puerto Rico. Incluye asociaciones que administran propiedad residencial o mixta y cuenta cuotas, cargos o derramas de titulares de unidades comerciales o no residenciales dentro del criterio de que al menos 60% de sus ingresos provenga de esas fuentes. También dispone que las entidades religiosas descritas en el párrafo (a)(1) estén exentas sin solicitarlo ni presentar certificación de cumplimiento; si solicitan la certificación, Hacienda debe expedirla automáticamente en un máximo de 30 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Hacienda del Senado recomendó aprobarla el 12 de mayo de 2025; AAFAF la apoyó y Hacienda y OGP recomendaron su aprobación, indicando que no tendría impacto presupuestario. El Senado la aprobó con el 27 de mayo, la Cámara concurrió el 12 de junio y fue firmada como Ley 64-2025 el 17 de julio de 2025, con vigencia inmediata.
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Última acción · 17 de julio de 2025
Ley 64-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para agilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Crea un mecanismo para que el Secretario de Hacienda pueda otorgar exenciones a organizaciones ya reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que es de interés para Puerto Rico, incluso si no cumplen todos los requisitos locales. También incluye disposiciones para facilitar el tratamiento contributivo de asociaciones que administran propiedades residenciales o mixtas.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08,1040.02,1061.03,1061.04,1061.09,1061.16,1061.17,1061.25,1063.05,1063.15,1063.16,1092.02, 4010.01, 6010.05, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumpli11:1iento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
La Ley 65-2025 enmienda el Código de Rentas Internas, la Ley General de Corporaciones, el Código Municipal y el Código de Incentivos para cambiar reglas contributivas y fechas de informes. Para años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2024, sube de $3 millones a $10 millones el límite de ingresos brutos promedio de los últimos tres años para usar el método de recibido y pagado; también permite ciertas deducciones en la contribución mínima alterna y excluye determinados dividendos de esa base. Desde 2025, las corporaciones domésticas y foráneas dejan de presentar el informe anual al Departamento de Estado, pero conservan un cargo anual de al menos $100; para negocios con decreto sujetos a la fecha especial, la declaración municipal de volumen de negocios vence cinco días laborables después del 15 de junio. Ordena a Hacienda y al Departamento del Trabajo consolidar en un formulario por período, mediante SURI, informes y pagos patronales, con un acuerdo efectivo no más tarde del 1 de julio de 2026. También impide aceptar ciertas planillas enmendadas durante auditorías o investigaciones y ordena transferir a Hacienda datos de vehículos, embarcaciones y alquileres residenciales a corto plazo, incluidos datos personales de sus titulares.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer como condición para la concesión y mantenimiento de los decretos contributivos otorgados a Individuos Residentes Inversionistas la obligación de realizar donaciones anuales a organizaciones sin fines de lucro debidamente reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para requerir que los Individuos Residentes Inversionistas, a partir de su segundo año contributivo, realicen una donación anual mínima de $10,000 a organizaciones sin fines de lucro. La enmienda especifica que estas organizaciones deben estar certificadas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos y prohíbe que las donaciones se realicen a otras entidades controladas por Individuos Residentes Inversionistas o a personas jurídicas que les estén vinculadas. Se establece un período de transición de 24 meses para que las organizaciones receptoras obtengan la certificación 501(c)(3).
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
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