Qué propone
La medida la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico) para flexibilizar y agilizar la aprobación de a entidades sin fines de lucro (ONGs) y asociaciones de propietarios. Faculta al Secretario de Hacienda a conceder exenciones a ONGs reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que responde a los mejores intereses de Puerto Rico. También extiende estos beneficios a asociaciones de propietarios que administran propiedades residenciales o mixtas, siempre que cumplan ciertos criterios de ingresos y cuotas. Afecta directamente a las ONGs que buscan exención contributiva estatal y a las asociaciones de propietarios, así como al Departamento de Hacienda en su proceso de evaluación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (64-2025) fue el 7 de abril de 2025 y por el Senado con el 27 de mayo de 2025, concurriendo el cuerpo de origen el 12 de junio de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 17 de julio de 2025 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 17 de julio de 2025
Ley 64-2025
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“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 491 buscaba enmendar la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo era agilizar y flexibilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios, alineando el proceso estatal con las disposiciones federales bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal. Permitiría al Secretario de Hacienda conceder exenciones basándose en la determinación del IRS, siempre que sirva al interés público de Puerto Rico, y facultaría al Secretario para establecer procedimientos mediante carta circular.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer como condición para la concesión y mantenimiento de los decretos contributivos otorgados a Individuos Residentes Inversionistas la obligación de realizar donaciones anuales a organizaciones sin fines de lucro debidamente reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para requerir que los Individuos Residentes Inversionistas, a partir de su segundo año contributivo, realicen una donación anual mínima de $10,000 a organizaciones sin fines de lucro. La enmienda especifica que estas organizaciones deben estar certificadas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos y prohíbe que las donaciones se realicen a otras entidades controladas por Individuos Residentes Inversionistas o a personas jurídicas que les estén vinculadas. Se establece un período de transición de 24 meses para que las organizaciones receptoras obtengan la certificación 501(c)(3).
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
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