Qué propone
La medida la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para agilizar la concesión de a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Faculta al Secretario de Hacienda a otorgar exenciones a organizaciones que ya posean una certificación federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que es de los mejores intereses de Puerto Rico. También ajusta criterios para las asociaciones de propietarios que administran propiedades residenciales o mixtas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 64-2025 fue el 7 de abril de 2025 y por el Senado el 27 de mayo de 2025, con , y firmada por la Gobernadora el 20 de julio de 2025.
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Última acción · 17 de julio de 2025
Ley 64-2025
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“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1101.01 de la Ley de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Faculta al Secretario de Hacienda a otorgar exención contributiva a entidades sin fines de lucro que ya posean reconocimiento federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, incluso si no cumplen plenamente con los requisitos actuales de Puerto Rico, siempre que el Secretario determine que es de interés público. También clarifica y facilita el tratamiento contributivo para asociaciones de propietarios de propiedades residenciales o mixtas. Afecta directamente a organizaciones sin fines de lucro, sus donantes, y a las asociaciones de condómines y residentes.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para modificar el proceso de solicitud de exención contributiva para entidades sin fines de lucro. Establece que si el Departamento de Hacienda no emite una determinación sobre una solicitud completa dentro de 60 días, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esta exención provisional está sujeta a revisión posterior. La medida afecta directamente a las organizaciones sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva.
A favor (25)
En contra (2)
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