Qué propone
Esta medida, al ser , no crea ni ninguna ley. El Proyecto de la Cámara 1151 buscaba crear la Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico. Pretendía establecer facultades y deberes al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para administrar un calendario centralizado de eventos deportivos infantiles y juveniles. También buscaba imponer obligaciones a las organizaciones deportivas para notificar sus eventos y establecía un sistema de multas, destinando los fondos recaudados al Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1151 fue el 18 de febrero de 2026 y aprobado con por la Cámara de Representantes el 11 de junio de 2026, pero fue derrotado ese mismo día.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Derrotada por Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos deportivos en Puerto Rico; establecer requisitos adicionales de cumplimiento para la celebración de eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo; entre otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico'. Su objetivo era establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para coordinar, regular y fiscalizar eventos deportivos, especialmente aquellos con menores. Imponía requisitos adicionales para eventos con fines de recaudación mediante donativo y buscaba mejorar la fiscalización y coordinación interagencial.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico”, que instruya a la Defensoría de las personas con impedimentos de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, a crear un Registro Especial que detalle por municipio todas las instalaciones deportivas y recreativas accesibles asegurando se disfrute pleno por personas con diversidad funcional, así como los programas de deporte adaptado en operación, sean públicos o privados; y otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico'. Instruye a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a crear un Registro Especial que detalle por municipio las instalaciones deportivas y recreativas accesibles, así como los programas de deporte adaptado (públicos y privados). Establece plazos de 90 días para un Plan de Acción Comprensivo y para reglamentación, y una fecha específica (1 de julio de 2025) para la emisión de certificaciones de facilidades libres de barreras. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, a las agencias encargadas de su implementación y fiscalización, y a los proveedores de servicios deportivos y recreativos.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; y otros asuntos afines.
La medida crea la "Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico". Ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) crear un registro de parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras, así como programas de deporte adaptado. El registro debe identificar por municipio estas facilidades y programas, sean públicos o privados. DPI y DRD también coordinarán una campaña de información pública y deberán estimar costos para su presupuesto futuro.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
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