Qué propone
La medida crea la "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico". Su objetivo es establecer un calendario centralizado administrado por el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para coordinar y supervisar todos los eventos deportivos autorizados en la isla. Busca asegurar el cumplimiento de normativas de seguridad y protección para los atletas, especialmente menores, y establece las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de estos eventos, incluyendo sanciones por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1151, fue el 18 de febrero de 2026. Tras pasar por varias comisiones y ser aprobada con en la Cámara de Representantes, fue finalmente derrotada por la Cámara el 11 de junio de 2026.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Derrotada por Cámara
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Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos deportivos en Puerto Rico; establecer requisitos adicionales de cumplimiento para la celebración de eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo; entre otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico. Establece que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) administrará un calendario unificado para todas las ligas, torneos y eventos deportivos autorizados, con el fin de coordinar y supervisar su cumplimiento normativo, especialmente en lo referente a la protección de menores. También impone obligaciones a las organizaciones deportivas y establece requisitos adicionales para eventos con fines de recaudación mediante donativo.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; y otros asuntos afines.
La medida crea la "Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), a crear un Registro Especial que identifique por municipio todas las instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras accesibles para personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado. Afecta directamente a personas con impedimentos y sus familias, así como a las agencias gubernamentales responsables de su implementación y divulgación, incluyendo municipios y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR).
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