Qué propone
La medida buscaba crear la 'Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico'. Su objetivo era establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para coordinar, regular y fiscalizar eventos deportivos, especialmente aquellos con menores. Imponía requisitos adicionales para eventos con fines de recaudación mediante donativo y buscaba mejorar la fiscalización y coordinación interagencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este proyecto de ley, P. de la C. 568, fue aprobado por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025. Tras pasar por varias comisiones y lecturas en el Senado, fue derrotado el 12 de noviembre de 2025. Posteriormente, se solicitó y la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado emitió un segundo , no recomendando su aprobación en enero de 2026.
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Última acción · 14 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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A favor (7)
En contra (19)
A favor (36)
En contra (16)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las Organizaciones Deportivas para la celebración de Eventos Deportivos en Puerto Rico; disponer sobre sanciones y penalidades; entre otros fines relacionados.
Esta medida, al ser rechazada, no crea ni enmienda ninguna ley. El Proyecto de la Cámara 1151 buscaba crear la Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico. Pretendía establecer facultades y deberes al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para administrar un calendario centralizado de eventos deportivos infantiles y juveniles. También buscaba imponer obligaciones a las organizaciones deportivas para notificar sus eventos y establecía un sistema de multas, destinando los fondos recaudados al Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico”, que instruya a la Defensoría de las personas con impedimentos de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, a crear un Registro Especial que detalle por municipio todas las instalaciones deportivas y recreativas accesibles asegurando se disfrute pleno por personas con diversidad funcional, así como los programas de deporte adaptado en operación, sean públicos o privados; y otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico'. Instruye a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a crear un Registro Especial que detalle por municipio las instalaciones deportivas y recreativas accesibles, así como los programas de deporte adaptado (públicos y privados). Establece plazos de 90 días para un Plan de Acción Comprensivo y para reglamentación, y una fecha específica (1 de julio de 2025) para la emisión de certificaciones de facilidades libres de barreras. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, a las agencias encargadas de su implementación y fiscalización, y a los proveedores de servicios deportivos y recreativos.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; y otros asuntos afines.
La medida crea la "Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico". Ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) crear un registro de parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras, así como programas de deporte adaptado. El registro debe identificar por municipio estas facilidades y programas, sean públicos o privados. DPI y DRD también coordinarán una campaña de información pública y deberán estimar costos para su presupuesto futuro.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 688 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y sus federaciones con las obligaciones de presentar anualmente estados financieros auditados y planillas contributivas. Esto se basa en lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 y el Artículo 10 de la Ley 8-2004. La investigación debe completarse en 180 días y sus hallazgos se presentarán en un informe.
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
La medida, rechazada en 2025, buscaba establecer la 'Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en Puerto Rico'. Proponía limitar la duración de partidos, el número de juegos semanales, el tiempo de práctica y establecer días mínimos de descanso y meses máximos de exposición a deportes organizados para atletas de 5 a 18 años. Asignaba al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la responsabilidad de velar por el cumplimiento, investigar querellas e imponer multas y sanciones, incluyendo la cancelación de programas deportivos.
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