Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. de la C. 688 no la Ley 5-2022 ni la Ley 8-2004, y no crea nuevas obligaciones para las organizaciones deportivas. Ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar si el COPUR y las federaciones y organizaciones deportivas cumplen con los artículos 14 y 10, respectivamente, sobre sus informes financieros y planillas contributivas anuales. La Ley 8-2004 distingue según los fondos recibidos: el COPUR y las entidades que reciben al menos $1 millón deben presentar estados financieros auditados y planillas; otras entidades pueden presentar un estado de situación financiera en lugar de estados auditados. La Comisión debe entregar hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación de la Resolución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la Resolución con y por unanimidad el 30 de junio de 2026. El trámite registra una de la Comisión el 24 de septiembre y una inspección ocular en Arecibo el 9 de octubre de 2026.
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Última acción · 9 de octubre de 2026
Inspección Ocular: Municipio de Arecibo
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; requerir información sobre el cumplimiento con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados a dichos organismos; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 586 no enmienda una ley: ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado investigar los reglamentos y procesos de selección de atletas del COPUR y las federaciones afiliadas. Le pide revisar, entre otros asuntos, si hay reglas escritas y públicas, cómo se aplican, si existen apelaciones y conflictos de interés, y el cumplimiento con auditorías y fondos públicos. La Comisión podrá citar personas y requerir documentos, incluidos reglamentos, actas e informes financieros auditados. Debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días; la investigación no puede convertirse en una orden del Senado sobre la selección de un atleta específico.
Para ordenar una investigación exhaustiva sobre los recaudos obtenidos y el uso de los fondos generados por la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), y para otros fines
La Resolución de la Cámara 618 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los recaudos y el uso de fondos provenientes de la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). El objetivo es evaluar la efectividad, transparencia y canalización de estos fondos hacia las escuelas públicas especializadas en deportes, así como la colaboración entre el COPUR y estas escuelas. La investigación deberá completarse en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, el estado de las facilidades deportivas estatales y municipales, la utilización de fondos asignados para reconstrucción y reparación, los recursos disponibles para el desarrollo de nuevas facilidades y para otros fines.
La Resolución del Senado 44 ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en el cumplimiento de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004), el estado de las facilidades deportivas estatales y municipales, la utilización de fondos para reconstrucción y reparación, y los recursos para el desarrollo de nuevas facilidades. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre el manejo, estatus y proceso de desembolso de fondos según lo presupuestado en la Resolución Conjunta 36-2026 a las Regiones del Béisbol Clase A; auscultar la posibilidad de allegar fondos adicionales para el cumplimiento de las obligaciones en los diferentes torneos de esta liga, e identificar posibles fuentes para nuevos recursos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 800 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes investigar el manejo, estatus y desembolso de fondos presupuestados para el Béisbol Clase A, según la Resolución Conjunta 36-2026. También instruye a la Comisión a evaluar la posibilidad de allegar fondos adicionales y identificar nuevas fuentes de recursos para esta liga deportiva. La investigación debe completarse en un plazo de 180 días y la Comisión podrá citar agencias públicas y entidades privadas.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico; las normas y prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas; el impacto de dichas prácticas sobre la justa competencia, participación y desarrollo de otros estudiantes atletas; los costos impuestos a padres, madres y encargados por concepto de cuotas deportivas, uniformes, equipos, viajes, torneos, hospedaje, transportación y otros gastos relacionados; las prácticas relacionadas con actividades de recaudación de fondos y la retención de cantidades o porcentajes de los fondos recaudados por los estudiantes; la reglamentación y fiscalización aplicable al deporte escolar; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 842 no enmienda leyes ni crea derechos: ordena a las Comisiones de Educación y de Recreación y Deportes de la Cámara investigar los programas deportivos de instituciones públicas y privadas. La investigación incluye costos familiares, viajes, recaudaciones y retenciones de fondos, reglas de elegibilidad, reclasificaciones, transferencias, reclutamiento y fiscalización. Las comisiones pueden requerir documentos e información conforme a sus facultades investigativas y deben procurar la participación de agencias, instituciones, ligas, entrenadores, familias y estudiantes atletas. Deben rendir un informe conjunto con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 180 días siguientes a la aprobación.
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