Qué propone
La Resolución de la Cámara 688 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y sus federaciones con las obligaciones de presentar anualmente estados financieros auditados y planillas contributivas. Esto se basa en lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 y el Artículo 10 de la Ley 8-2004. La investigación debe completarse en 180 días y sus hallazgos se presentarán en un informe.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 688 fue el 1 de mayo de 2026, por unanimidad el 30 de junio de 2026, y referida a comisión(es) posteriormente.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, las cuales requieren la preparación y presentación anualmente de estados financieros auditados y sus planillas contributivas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 194 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y sus federaciones y organizaciones deportivas con las leyes que exigen la presentación anual de estados financieros auditados y planillas contributivas. Específicamente, se enfoca en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 y el Artículo 10 de la Ley 8-2004. Afecta directamente al COPUR, sus entidades afiliadas y las entidades que reciben fondos públicos para el deporte.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades deportivas tanto municipales como estatales en todo Puerto Rico; evaluar la utilización de dichas facilidades por parte de los ciudadanos e identificar aquellas mejoras, reparaciones o compra de equipo necesario para poner las mismas en condiciones óptimas para el disfrute del pueblo; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 89 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones de las facilidades deportivas estatales y municipales en Puerto Rico. El propósito es evaluar su utilización por los ciudadanos e identificar mejoras, reparaciones o equipo necesario para optimizar su estado. La medida afecta directamente a la Comisión de Recreación y Deportes, que debe llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a los municipios y agencias estatales que administran dichas facilidades, así como a los ciudadanos que las utilizan.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; requerir información sobre el cumplimiento con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados a dichos organismos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 586 ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026. Además, requerirá información sobre el cumplimiento de estos organismos con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados.
Para ordenar una investigación exhaustiva sobre los recaudos obtenidos y el uso de los fondos generados por la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), y para otros fines
La Resolución de la Cámara 618 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los recaudos y el uso de fondos provenientes de la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). El objetivo es evaluar la efectividad, transparencia y canalización de estos fondos hacia las escuelas públicas especializadas en deportes, así como la colaboración entre el COPUR y estas escuelas. La investigación deberá completarse en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades deportivas tanto municipales como estatales en todo Puerto Rico; evaluar la utilización de dichas facilidades por parte de los ciudadanos e identificar aquellas mejoras, reparaciones o compra de equipo necesario para poner las mismas en condiciones óptimas para el disfrute del pueblo; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 129 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones actuales de las facilidades deportivas municipales y estatales en toda la isla. El propósito es evaluar su utilización por parte de los ciudadanos e identificar las mejoras, reparaciones o equipos necesarios para optimizar su disfrute. La Comisión deberá rendir informes parciales y un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones durante el término de la Vigésima Asamblea Legislativa.
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