Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; requerir información sobre el cumplimiento con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados a dichos organismos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. del S. 586 no una ley: ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado investigar los y procesos de selección de atletas del COPUR y las federaciones afiliadas. Le pide revisar, entre otros asuntos, si hay reglas escritas y públicas, cómo se aplican, si existen apelaciones y conflictos de interés, y el cumplimiento con auditorías y fondos públicos. La Comisión podrá citar personas y requerir documentos, incluidos reglamentos, actas e informes financieros auditados. Debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días; la investigación no puede convertirse en una orden del Senado sobre la selección de un atleta específico.
Pros
Intereses en juego
En qué va
El Senado la aprobó con el 8 de septiembre de 2026, luego de que la Comisión rindiera un informe con enmiendas el 2 de septiembre. La Comisión celebró el 29 de septiembre y el 1 de octubre, y tiene otra señalada para el 22 de octubre; no consta en el trámite provisto que haya rendido el informe final.
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Última acción · 22 de octubre de 2026
: Salón María Martínez de Pérez Almiroty
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Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 356, según aprobada el 14 de mayo de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, para realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, supervisión y funcionamiento del ecosistema deportivo, a fin de evaluar el rol de las entidades públicas y privadas en la implementación de la política deportiva, los mecanismos de fiscalización, transparencia en el manejo de recursos, las acciones necesarias para garantizar la equidad, la integridad institucional, la protección de los derechos de los atletas y estudiantes deportistas, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución (R. del S. 587) enmienda la Resolución del Senado 356 para extender el plazo de la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado. La extensión permite a la Comisión presentar su informe final sobre la investigación del ecosistema deportivo hasta antes del cierre de la 4ta Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (aproximadamente hasta el 30 de noviembre de 2026). Afecta a la Comisión del Senado y a las entidades y personas dentro del ámbito deportivo que son objeto de la investigación.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 688 no enmienda la Ley 5-2022 ni la Ley 8-2004, y no crea nuevas obligaciones para las organizaciones deportivas. Ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar si el COPUR y las federaciones y organizaciones deportivas cumplen con los artículos 14 y 10, respectivamente, sobre sus informes financieros y planillas contributivas anuales. La Ley 8-2004 distingue según los fondos recibidos: el COPUR y las entidades que reciben al menos $1 millón deben presentar estados financieros auditados y planillas; otras entidades pueden presentar un estado de situación financiera en lugar de estados auditados. La Comisión debe entregar hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación de la Resolución.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, el estado de las facilidades deportivas estatales y municipales, la utilización de fondos asignados para reconstrucción y reparación, los recursos disponibles para el desarrollo de nuevas facilidades y para otros fines.
La Resolución del Senado 44 ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en el cumplimiento de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004), el estado de las facilidades deportivas estatales y municipales, la utilización de fondos para reconstrucción y reparación, y los recursos para el desarrollo de nuevas facilidades. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva con el fin de evaluar el cumplimiento de la Ley 8-2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, según enmendada y la Ley Núm. 28 de 16 de mayo de 2019, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” sobre la operación de torneos y eventos deportivos, proteger los derechos de los menores participantes, y establecer legislación que garantice transparencia, equidad y seguridad en estos eventos deportivos y para otros fines.
Esta Resolución del Senado (RS 121) ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es evaluar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) y la Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas (Ley 28-2019) en la operación de torneos y eventos deportivos. Busca proteger los derechos de los menores participantes y proponer legislación para garantizar transparencia, equidad y seguridad en estos eventos. Afecta directamente a la Comisión del Senado, a los organizadores de torneos deportivos y, fundamentalmente, a los menores que participan en ellos.
Para ordenar a la Comisión Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento con el “Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores”, Reglamento Núm. 9179 del 16 de junio de 2020, por parte de las asociaciones, federaciones, clubes, equipos, grupos recreativos y deportivos, ligas, corporaciones y otras entidades similares que se dediquen a desarrollar u ofrecer servicios y actividades recreativas y deportivas de categorías menores dirigidas a niños, niñas y jóvenes entre las edades de cinco (5) a dieciocho (18) años; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 122 ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Reglamento Núm. 9179 de 2020, que protege a menores en el deporte. La investigación se centrará en asociaciones, federaciones, clubes y otras entidades que ofrecen actividades deportivas a jóvenes de 5 a 18 años. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 90 días a partir de su aprobación.
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