Qué propone
La Resolución de la Cámara 194 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y sus federaciones y organizaciones deportivas con las leyes que exigen la presentación anual de estados financieros auditados y planillas contributivas. Específicamente, se enfoca en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 y el Artículo 10 de la Ley 8-2004. Afecta directamente al COPUR, sus entidades afiliadas y las entidades que reciben fondos públicos para el deporte.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 194 fue el 10 de marzo de 2025, referida a comisión, aprobada con por la Cámara de Representantes el 30 de junio de 2025 por unanimidad, y luego referida a comisión.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 688 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y sus federaciones con las obligaciones de presentar anualmente estados financieros auditados y planillas contributivas. Esto se basa en lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 y el Artículo 10 de la Ley 8-2004. La investigación debe completarse en 180 días y sus hallazgos se presentarán en un informe.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades deportivas tanto municipales como estatales en todo Puerto Rico; evaluar la utilización de dichas facilidades por parte de los ciudadanos e identificar aquellas mejoras, reparaciones o compra de equipo necesario para poner las mismas en condiciones óptimas para el disfrute del pueblo; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 89 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones de las facilidades deportivas estatales y municipales en Puerto Rico. El propósito es evaluar su utilización por los ciudadanos e identificar mejoras, reparaciones o equipo necesario para optimizar su estado. La medida afecta directamente a la Comisión de Recreación y Deportes, que debe llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a los municipios y agencias estatales que administran dichas facilidades, así como a los ciudadanos que las utilizan.
Para ordenar una investigación exhaustiva sobre los recaudos obtenidos y el uso de los fondos generados por la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), y para otros fines
La Resolución de la Cámara 618 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los recaudos y el uso de fondos provenientes de la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). El objetivo es evaluar la efectividad, transparencia y canalización de estos fondos hacia las escuelas públicas especializadas en deportes, así como la colaboración entre el COPUR y estas escuelas. La investigación deberá completarse en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre cualquier situación, acción o propuesta que incida adversamente en el desarrollo del deporte como eje fundamental de nuestra sociedad y su integración en la educación pública, incluyendo el fortalecimiento de los programas de educación física en las escuelas; así como las condiciones materiales de las instalaciones para el ejercicio activo, pasivo incluyendo aquellas destinadas a la educación física y la recreación; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 90 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre situaciones, acciones o propuestas que afecten negativamente el desarrollo del deporte, su integración en la educación pública (incluyendo programas de educación física) y las condiciones de las instalaciones deportivas. La Comisión tiene facultades para citar, solicitar documentos y celebrar audiencias, debiendo rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa. Afecta indirectamente a cualquier persona, entidad o programa relacionado con el deporte, la recreación y la educación física en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; requerir información sobre el cumplimiento con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados a dichos organismos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 586 ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026. Además, requerirá información sobre el cumplimiento de estos organismos con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados.
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