Para ordenar una investigación exhaustiva sobre los recaudos obtenidos y el uso de los fondos generados por la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), y para otros fines
Qué propone
La Resolución de la Cámara 618 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los recaudos y el uso de fondos provenientes de la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). El objetivo es evaluar la efectividad, transparencia y canalización de estos fondos hacia las escuelas públicas especializadas en deportes, así como la colaboración entre el COPUR y estas escuelas. La investigación deberá completarse en un plazo de 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 618 fue el 17 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Internos el 19 de febrero de 2026. Actualmente se encuentra en proceso legislativo .
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 688 no enmienda la Ley 5-2022 ni la Ley 8-2004, y no crea nuevas obligaciones para las organizaciones deportivas. Ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar si el COPUR y las federaciones y organizaciones deportivas cumplen con los artículos 14 y 10, respectivamente, sobre sus informes financieros y planillas contributivas anuales. La Ley 8-2004 distingue según los fondos recibidos: el COPUR y las entidades que reciben al menos $1 millón deben presentar estados financieros auditados y planillas; otras entidades pueden presentar un estado de situación financiera en lugar de estados auditados. La Comisión debe entregar hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación de la Resolución.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de selección, evaluación y designación de los abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR); las circunstancias que rodearon la designación y posterior revocación del señor Luis “Tuto” Bermúdez como abanderado de la delegación de Puerto Rico para los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; el momento y la forma en que el COPUR advino en conocimiento de los hechos ocurridos en el año 2018 que motivaron dicha revocación; la garantía del debido proceso de ley y la presunción de inocencia en los procedimientos del organismo; la transparencia institucional en la toma de decisiones; el uso y la fiscalización de los fondos públicos asignados al COPUR; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 735 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en los procesos de selección, evaluación y designación de abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), las circunstancias de la designación y revocación de Luis 'Tuto' Bermúdez, el conocimiento del COPUR sobre hechos pasados, la garantía del debido proceso y la transparencia en sus decisiones, y el uso y fiscalización de fondos públicos. La Comisión deberá presentar un informe final con hallazgos y recomendaciones legislativas antes de que finalice el término de la actual Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los logros programáticos, administrativos y fiscales, así como la ejecución de políticas públicas, metas estratégicas y uso de fondos públicos de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), a veinticinco (25) años de su creación; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 616 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). La investigación evaluará los logros programáticos, administrativos, fiscales, la ejecución de políticas públicas y el uso de fondos públicos de ODSEC a lo largo de sus 25 años de existencia. La Comisión podrá requerir documentos, citar funcionarios y deberá rendir un informe con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los factores que afectan el fomento del deporte, la educación física en las escuelas públicas; y las condiciones materiales y laborales de las instalaciones recreativas y deportivas, incluyendo aquellas utilizadas para la educación física, el recreo y los deportes en general; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 130 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en los factores que obstaculizan el fomento del deporte, la efectividad de la educación física en escuelas públicas, y las condiciones de las instalaciones recreativas y deportivas. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la medida.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los métodos de determinación y cobro de peajes en los carriles dinámicos (DTL) de las autopistas PR-18 y PR-52, incluyendo, entre otros aspectos, la metodología utilizada para establecer tarifas, las fórmulas, índices y criterios técnicos aplicados, así como la consideración del flujo vehicular y del volumen de tráfico en diferentes periodos de demanda; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara ordena a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre cómo se determinan y cobran los peajes en los carriles dinámicos (DTL) de las autopistas PR-18 y PR-52. La investigación debe analizar la metodología de tarifas, fórmulas, criterios técnicos, y la consideración del flujo vehicular y demanda. También debe evaluar el impacto en el consumidor y comparar con mejores prácticas internacionales. El objetivo es servir de base para recomendaciones legislativas, reglamentarias o administrativas.
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