Qué propone
La Resolución de la Cámara 735 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de selección, evaluación y designación de abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). La investigación abarcará las circunstancias de la designación y revocación de Luis 'Tuto' Bermúdez, el conocimiento del COPUR sobre hechos de 2018, la garantía del debido proceso, la transparencia institucional y el uso de fondos públicos. El informe final deberá presentarse antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución de la Cámara fue el 23 de junio de 2026, por unanimidad el 30 de junio de 2026, y su informe final fue rendido y aprobado por el cuerpo el 3 de septiembre de 2026, quedando pendiente de trámite en el Senado.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Cuerpo aprueba informe final rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 688 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y sus federaciones con las obligaciones de presentar anualmente estados financieros auditados y planillas contributivas. Esto se basa en lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 y el Artículo 10 de la Ley 8-2004. La investigación debe completarse en 180 días y sus hallazgos se presentarán en un informe.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones de un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 738 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación urgente sobre alegaciones de maltrato por parte de un entrenador a integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje. El propósito es recomendar acciones legislativas y administrativas necesarias para salvaguardar la integridad de los deportistas, especialmente menores de edad, ante la supuesta inacción de organismos rectores.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los campos de fútbol ubicados en Puerto Rico, incluyendo aquellos administrados por agencias gubernamentales, municipios, corporaciones públicas y cualquier otra entidad que reciba fondos públicos para la operación o mantenimiento de dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 736 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los campos de fútbol en Puerto Rico. La investigación debe cubrir instalaciones administradas por agencias gubernamentales, municipios, corporaciones públicas y otras entidades que reciban fondos públicos. Se busca identificar su inventario, condiciones físicas, necesidades de mantenimiento y mejoras, comparar costos entre césped natural y sintético, evaluar la viabilidad de conversiones, analizar modelos de administración y acceso, y explorar fuentes de financiamiento. La comisión tiene 180 días para rendir un informe final con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar una investigación exhaustiva sobre los recaudos obtenidos y el uso de los fondos generados por la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), y para otros fines
La Resolución de la Cámara 618 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los recaudos y el uso de fondos provenientes de la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). El objetivo es evaluar la efectividad, transparencia y canalización de estos fondos hacia las escuelas públicas especializadas en deportes, así como la colaboración entre el COPUR y estas escuelas. La investigación deberá completarse en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, las cuales requieren la preparación y presentación anualmente de estados financieros auditados y sus planillas contributivas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 194 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y sus federaciones y organizaciones deportivas con las leyes que exigen la presentación anual de estados financieros auditados y planillas contributivas. Específicamente, se enfoca en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 y el Artículo 10 de la Ley 8-2004. Afecta directamente al COPUR, sus entidades afiliadas y las entidades que reciben fondos públicos para el deporte.
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