Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de selección, evaluación y designación de los abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR); las circunstancias que rodearon la designación y posterior revocación del señor Luis “Tuto” Bermúdez como abanderado de la delegación de Puerto Rico para los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; el momento y la forma en que el COPUR advino en conocimiento de los hechos ocurridos en el año 2018 que motivaron dicha revocación; la garantía del debido proceso de ley y la presunción de inocencia en los procedimientos del organismo; la transparencia institucional en la toma de decisiones; el uso y la fiscalización de los fondos públicos asignados al COPUR; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 735 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en los procesos de selección, evaluación y designación de abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), las circunstancias de la designación y revocación de Luis 'Tuto' Bermúdez, el conocimiento del COPUR sobre hechos pasados, la garantía del debido proceso y la transparencia en sus decisiones, y el uso y fiscalización de fondos públicos. La Comisión deberá presentar un informe final con hallazgos y recomendaciones legislativas antes de que finalice el término de la actual Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida investiga la transparencia y el uso de fondos en el Comité Olímpico de Puerto Rico, una entidad que ha sido central en los logros deportivos de la isla, como la primera medalla de oro olímpica de Mónica Puig en 2016 y la participación independiente desde 1948. La fiscalización de sus procesos y fondos es relevante para la historia de orgullo nacional que el deporte ha generado.
En qué va
La Resolución de la Cámara 735 fue el 23 de junio de 2026, el 30 de junio de 2026, y posteriormente se rindió un Informe Final el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Cuerpo aprueba informe final rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar una investigación exhaustiva sobre los recaudos obtenidos y el uso de los fondos generados por la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), y para otros fines
La Resolución de la Cámara 618 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los recaudos y el uso de fondos provenientes de la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). El objetivo es evaluar la efectividad, transparencia y canalización de estos fondos hacia las escuelas públicas especializadas en deportes, así como la colaboración entre el COPUR y estas escuelas. La investigación deberá completarse en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 688 no enmienda la Ley 5-2022 ni la Ley 8-2004, y no crea nuevas obligaciones para las organizaciones deportivas. Ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar si el COPUR y las federaciones y organizaciones deportivas cumplen con los artículos 14 y 10, respectivamente, sobre sus informes financieros y planillas contributivas anuales. La Ley 8-2004 distingue según los fondos recibidos: el COPUR y las entidades que reciben al menos $1 millón deben presentar estados financieros auditados y planillas; otras entidades pueden presentar un estado de situación financiera en lugar de estados auditados. La Comisión debe entregar hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación de la Resolución.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones de un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 738 no crea ni enmienda una ley: ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar alegaciones de maltrato de un entrenador contra integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje, incluidos menores según la Exposición de Motivos. La Sección 2 permite a la Comisión solicitar información y documentos, citar personas, celebrar reuniones y vistas, y realizar vistas oculares. La Sección 3 le encarga recomendar mecanismos administrativos y legislación para proteger a las presuntas víctimas. La Sección 4 exige informes parciales que la Comisión estime necesarios y un informe final antes de que culmine la séptima sesión ordinaria.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; requerir información sobre el cumplimiento con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados a dichos organismos; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 586 no enmienda una ley: ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado investigar los reglamentos y procesos de selección de atletas del COPUR y las federaciones afiliadas. Le pide revisar, entre otros asuntos, si hay reglas escritas y públicas, cómo se aplican, si existen apelaciones y conflictos de interés, y el cumplimiento con auditorías y fondos públicos. La Comisión podrá citar personas y requerir documentos, incluidos reglamentos, actas e informes financieros auditados. Debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días; la investigación no puede convertirse en una orden del Senado sobre la selección de un atleta específico.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones, testimonios y situaciones denunciadas por padres, atletas y exatletas relativas al ambiente de entrenamiento, prácticas de manejo y trato hacia los atletas dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje; y para otros fines relacionados.
Es una resolución de investigación, no una ley: no crea derechos ni obligaciones generales y no asigna fondos. Ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar el trato, las prácticas de entrenamiento y manejo, y los protocolos de protección dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje. La Sección 2 especifica asuntos a examinar, entre ellos las denuncias previas, la supervisión de entidades con jurisdicción deportiva y el impacto en los atletas, especialmente menores de edad. La Comisión podrá citar, conforme al Reglamento de la Cámara, a personas y entidades vinculadas, y deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación.
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