Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones de un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. de la C. 738 no crea ni una ley: ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar alegaciones de maltrato de un entrenador contra integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje, incluidos menores según la Exposición de Motivos. La Sección 2 permite a la Comisión solicitar información y documentos, citar personas, celebrar reuniones y vistas, y realizar vistas oculares. La Sección 3 le encarga recomendar mecanismos administrativos y legislación para proteger a las presuntas víctimas. La Sección 4 exige informes parciales que la Comisión estime necesarios y un informe final antes de que culmine la séptima .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la resolución por unanimidad el 30 de junio de 2026; el trámite también registra un informe de comisión rendido ese día. Consta una el 15 de julio y otra anunciada para el 19 de octubre de 2026.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #5
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones, testimonios y situaciones denunciadas por padres, atletas y exatletas relativas al ambiente de entrenamiento, prácticas de manejo y trato hacia los atletas dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje; y para otros fines relacionados.
Es una resolución de investigación, no una ley: no crea derechos ni obligaciones generales y no asigna fondos. Ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar el trato, las prácticas de entrenamiento y manejo, y los protocolos de protección dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje. La Sección 2 especifica asuntos a examinar, entre ellos las denuncias previas, la supervisión de entidades con jurisdicción deportiva y el impacto en los atletas, especialmente menores de edad. La Comisión podrá citar, conforme al Reglamento de la Cámara, a personas y entidades vinculadas, y deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre cualquier situación, acción o propuesta que incida adversamente en el desarrollo del deporte como eje fundamental de nuestra sociedad y su integración en la educación pública, incluyendo el fortalecimiento de los programas de educación física en las escuelas; así como las condiciones materiales de las instalaciones para el ejercicio activo, pasivo incluyendo aquellas destinadas a la educación física y la recreación; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 90 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación debe examinar situaciones, acciones o propuestas que afecten negativamente el desarrollo del deporte en la sociedad y su integración en la educación pública, incluyendo el estado de las instalaciones deportivas y recreativas. La Comisión está facultada para citar personas y entidades, solicitar documentos y emitir informes parciales y finales.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 688 no enmienda la Ley 5-2022 ni la Ley 8-2004, y no crea nuevas obligaciones para las organizaciones deportivas. Ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar si el COPUR y las federaciones y organizaciones deportivas cumplen con los artículos 14 y 10, respectivamente, sobre sus informes financieros y planillas contributivas anuales. La Ley 8-2004 distingue según los fondos recibidos: el COPUR y las entidades que reciben al menos $1 millón deben presentar estados financieros auditados y planillas; otras entidades pueden presentar un estado de situación financiera en lugar de estados auditados. La Comisión debe entregar hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación de la Resolución.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico; las normas y prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas; el impacto de dichas prácticas sobre la justa competencia, participación y desarrollo de otros estudiantes atletas; los costos impuestos a padres, madres y encargados por concepto de cuotas deportivas, uniformes, equipos, viajes, torneos, hospedaje, transportación y otros gastos relacionados; las prácticas relacionadas con actividades de recaudación de fondos y la retención de cantidades o porcentajes de los fondos recaudados por los estudiantes; la reglamentación y fiscalización aplicable al deporte escolar; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 842 no enmienda leyes ni crea derechos: ordena a las Comisiones de Educación y de Recreación y Deportes de la Cámara investigar los programas deportivos de instituciones públicas y privadas. La investigación incluye costos familiares, viajes, recaudaciones y retenciones de fondos, reglas de elegibilidad, reclasificaciones, transferencias, reclutamiento y fiscalización. Las comisiones pueden requerir documentos e información conforme a sus facultades investigativas y deben procurar la participación de agencias, instituciones, ligas, entrenadores, familias y estudiantes atletas. Deben rendir un informe conjunto con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 180 días siguientes a la aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de selección, evaluación y designación de los abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR); las circunstancias que rodearon la designación y posterior revocación del señor Luis “Tuto” Bermúdez como abanderado de la delegación de Puerto Rico para los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; el momento y la forma en que el COPUR advino en conocimiento de los hechos ocurridos en el año 2018 que motivaron dicha revocación; la garantía del debido proceso de ley y la presunción de inocencia en los procedimientos del organismo; la transparencia institucional en la toma de decisiones; el uso y la fiscalización de los fondos públicos asignados al COPUR; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 735 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en los procesos de selección, evaluación y designación de abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), las circunstancias de la designación y revocación de Luis 'Tuto' Bermúdez, el conocimiento del COPUR sobre hechos pasados, la garantía del debido proceso y la transparencia en sus decisiones, y el uso y fiscalización de fondos públicos. La Comisión deberá presentar un informe final con hallazgos y recomendaciones legislativas antes de que finalice el término de la actual Asamblea Legislativa.
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