Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones, testimonios y situaciones denunciadas por padres, atletas y exatletas relativas al ambiente de entrenamiento, prácticas de manejo y trato hacia los atletas dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Es una resolución de investigación, no una ley: no crea derechos ni obligaciones generales y no asigna fondos. Ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar el trato, las prácticas de entrenamiento y manejo, y los protocolos de protección dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje. La Sección 2 especifica asuntos a examinar, entre ellos las denuncias previas, la supervisión de entidades con jurisdicción deportiva y el impacto en los atletas, especialmente menores de edad. La Comisión podrá citar, conforme al de la Cámara, a personas y entidades vinculadas, y deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación.
Pros
Intereses en juego
En qué va
Fue el 2 de julio de 2026 y apareció en primera lectura el 17 de agosto de 2026; el trámite la registra referida a comisión y actualmente . El encabezado indica referido a Asuntos Internos, mientras que la Sección 1 encomienda la investigación a la Comisión de Recreación y Deportes.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones de un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 738 no crea ni enmienda una ley: ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar alegaciones de maltrato de un entrenador contra integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje, incluidos menores según la Exposición de Motivos. La Sección 2 permite a la Comisión solicitar información y documentos, citar personas, celebrar reuniones y vistas, y realizar vistas oculares. La Sección 3 le encarga recomendar mecanismos administrativos y legislación para proteger a las presuntas víctimas. La Sección 4 exige informes parciales que la Comisión estime necesarios y un informe final antes de que culmine la séptima sesión ordinaria.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico; las normas y prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas; el impacto de dichas prácticas sobre la justa competencia, participación y desarrollo de otros estudiantes atletas; los costos impuestos a padres, madres y encargados por concepto de cuotas deportivas, uniformes, equipos, viajes, torneos, hospedaje, transportación y otros gastos relacionados; las prácticas relacionadas con actividades de recaudación de fondos y la retención de cantidades o porcentajes de los fondos recaudados por los estudiantes; la reglamentación y fiscalización aplicable al deporte escolar; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 842 no enmienda leyes ni crea derechos: ordena a las Comisiones de Educación y de Recreación y Deportes de la Cámara investigar los programas deportivos de instituciones públicas y privadas. La investigación incluye costos familiares, viajes, recaudaciones y retenciones de fondos, reglas de elegibilidad, reclasificaciones, transferencias, reclutamiento y fiscalización. Las comisiones pueden requerir documentos e información conforme a sus facultades investigativas y deben procurar la participación de agencias, instituciones, ligas, entrenadores, familias y estudiantes atletas. Deben rendir un informe conjunto con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 180 días siguientes a la aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre cualquier situación, acción o propuesta que incida adversamente en el desarrollo del deporte como eje fundamental de nuestra sociedad y su integración en la educación pública, incluyendo el fortalecimiento de los programas de educación física en las escuelas; así como las condiciones materiales de las instalaciones para el ejercicio activo, pasivo incluyendo aquellas destinadas a la educación física y la recreación; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 90 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación debe examinar situaciones, acciones o propuestas que afecten negativamente el desarrollo del deporte en la sociedad y su integración en la educación pública, incluyendo el estado de las instalaciones deportivas y recreativas. La Comisión está facultada para citar personas y entidades, solicitar documentos y emitir informes parciales y finales.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; requerir información sobre el cumplimiento con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados a dichos organismos; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 586 no enmienda una ley: ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado investigar los reglamentos y procesos de selección de atletas del COPUR y las federaciones afiliadas. Le pide revisar, entre otros asuntos, si hay reglas escritas y públicas, cómo se aplican, si existen apelaciones y conflictos de interés, y el cumplimiento con auditorías y fondos públicos. La Comisión podrá citar personas y requerir documentos, incluidos reglamentos, actas e informes financieros auditados. Debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días; la investigación no puede convertirse en una orden del Senado sobre la selección de un atleta específico.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los factores que afectan el fomento del deporte, la educación física en las escuelas públicas; y las condiciones materiales y laborales de las instalaciones recreativas y deportivas, incluyendo aquellas utilizadas para la educación física, el recreo y los deportes en general; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 130 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en los factores que obstaculizan el fomento del deporte, la efectividad de la educación física en escuelas públicas, y las condiciones de las instalaciones recreativas y deportivas. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la medida.
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