Para crear la “Ley Protege Tu Mundo Digital”, a los fines de establecer un programa educativo preventivo mediante módulos trimestrales sobre el uso seguro y responsable de las redes sociales y entornos digitales para estudiantes; disponer su integración al currículo existente del Departamento de Educación de Puerto Rico; ordenar la colaboración interagencial entre el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia para el desarrollo de dichos módulos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la "Ley Protege Tu Mundo Digital" (PROTEGE), estableciendo un programa educativo preventivo con módulos trimestrales sobre el uso seguro y responsable de redes sociales y entornos digitales. Estos módulos se integrarán al currículo del Departamento de Educación para estudiantes desde quinto grado en adelante, requiriendo la colaboración del Departamento de la Familia en su desarrollo. El objetivo es capacitar a los estudiantes para identificar riesgos, proteger su información y buscar ayuda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone un nuevo programa educativo para el Departamento de Educación, lo que se inscribe en la historia de esta agencia, caracterizada por su tamaño, complejidad y los desafíos en la gestión de programas y fondos. La creación de nuevos programas educativos, como el propuesto, siempre ha sido un punto de tensión entre las necesidades pedagógicas y las limitaciones administrativas y fiscales del sistema.
En qué va
La medida P. de la C. 1162 fue el 24 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 26 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas”, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
La medida propone crear la Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), un programa educativo obligatorio para todos los estudiantes de escuela superior (grados 9 al 12) en el sistema público de Puerto Rico. El programa incluirá charlas y testimonios de profesionales del sistema de justicia y personas confinadas o exconfinadas, así como visitas inmersivas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de policía. El cumplimiento será requisito para la graduación. El Departamento de Educación coordinará el programa con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y deberá adoptar reglamentación en un plazo de 180 días.
Para establecer la “Oficina de Bienestar Social y Familiar del Estudiante” adscrita al Departamento de Educación, para la detección temprana y prevención de la deserción escolar; establecer protocolos de intervención en casos de ausentismo escolar, maltrato familiar y violencia intrafamiliar; facilitar la coordinación interagencial para el bienestar estudiantil; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la “Oficina de Bienestar Social y Familiar del Estudiante” adscrita al Departamento de Educación. Establece mecanismos para la detección temprana y prevención de la deserción escolar, así como protocolos de intervención para casos de ausentismo, maltrato familiar y violencia intrafamiliar. Busca facilitar la coordinación entre el Departamento de Educación y otras agencias gubernamentales para el monitoreo y apoyo integral del estudiante, desde preescolar hasta nivel superior.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
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