Para establecer la “Oficina de Bienestar Social y Familiar del Estudiante” adscrita al Departamento de Educación, para la detección temprana y prevención de la deserción escolar; establecer protocolos de intervención en casos de ausentismo escolar, maltrato familiar y violencia intrafamiliar; facilitar la coordinación interagencial para el bienestar estudiantil; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida propone la creación de la “Oficina de Bienestar Social y Familiar del Estudiante” adscrita al Departamento de Educación. Establece mecanismos para la detección temprana y prevención de la deserción escolar, así como protocolos de intervención para casos de ausentismo, maltrato familiar y violencia intrafamiliar. Busca facilitar la coordinación entre el Departamento de Educación y otras agencias gubernamentales para el monitoreo y apoyo integral del estudiante, desde preescolar hasta nivel superior.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la deserción escolar y el bienestar estudiantil, temas directamente relacionados con la crisis demográfica y los cierres de escuelas que han afectado al sistema educativo, como se describe en los fragmentos. La creación de una oficina para la detección temprana y prevención de la deserción escolar busca mitigar los efectos de la reducción de matrícula y la desintegración comunitaria que han impactado a miles de estudiantes.
En qué va
La medida, P. de la C. 1169, fue el 26 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 9 de marzo de 2026, donde se encuentra actualmente.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Continuidad Interagencial de Servicios para Menores”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de establecer mecanismos de alerta, verificación, seguimiento y escalamiento interagencial cuando un menor sujeto a asistencia escolar obligatoria pierda continuidad educativa y concurran circunstancias que requieran la intervención del Departamento de Educación y del Departamento de la Familia; establecer el Sistema Interagencial de Alerta y Continuidad de Servicios para Menores; fortalecer la comunicación y coordinación existente entre ambas agencias; disponer para la verificación de continuidad educativa; establecer mecanismos de trazabilidad y supervisión; proteger la confidencialidad de la información; disponer para la adopción de reglamentación y acuerdos interagenciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Continuidad Interagencial de Servicios para Menores y enmienda la Ley 57-2023 (prevención de maltrato) y la Ley 85-2018 (reforma educativa). Establece un Sistema Interagencial de Alerta y Continuidad de Servicios para Menores, operado por los Departamentos de Educación y de la Familia, para monitorear a menores con asistencia escolar obligatoria que pierden continuidad educativa y que tienen casos activos en Familia. Busca mejorar la coordinación y el seguimiento de estos menores para asegurar que no queden desconectados de los servicios gubernamentales.
Para crear la “Ley Protege Tu Mundo Digital”, a los fines de establecer un programa educativo preventivo mediante módulos trimestrales sobre el uso seguro y responsable de las redes sociales y entornos digitales para estudiantes; disponer su integración al currículo existente del Departamento de Educación de Puerto Rico; ordenar la colaboración interagencial entre el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia para el desarrollo de dichos módulos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley Protege Tu Mundo Digital" (PROTEGE), estableciendo un programa educativo preventivo con módulos trimestrales sobre el uso seguro y responsable de redes sociales y entornos digitales. Estos módulos se integrarán al currículo del Departamento de Educación para estudiantes desde quinto grado en adelante, requiriendo la colaboración del Departamento de la Familia en su desarrollo. El objetivo es capacitar a los estudiantes para identificar riesgos, proteger su información y buscar ayuda.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para requerir que todo estudiante menor de dieciocho (18) años de edad que haya cometido, de forma violenta, una falta clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, dentro de un plantel escolar, ya sea de una escuela pública o privada, participe de forma compulsoria en un programa de rehabilitación conductual.
Esta medida propone requerir la participación obligatoria en un programa de rehabilitación conductual para todo estudiante menor de 18 años que cometa una falta violenta clasificada como Clase II o Clase III bajo la Ley de Menores (Ley 88-1986) dentro de un plantel escolar. La Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA), en colaboración con el Departamento de Educación y la Escuela de Trabajo Social de la UPR, deberá establecer dicho programa. La negativa de los padres o tutores a la participación del menor, sin justa causa, se considerará negligencia y será referida a las autoridades.
Para crear la “Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas”, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
La medida propone crear la Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), un programa educativo obligatorio para todos los estudiantes de escuela superior (grados 9 al 12) en el sistema público de Puerto Rico. El programa incluirá charlas y testimonios de profesionales del sistema de justicia y personas confinadas o exconfinadas, así como visitas inmersivas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de policía. El cumplimiento será requisito para la graduación. El Departamento de Educación coordinará el programa con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y deberá adoptar reglamentación en un plazo de 180 días.
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