Qué propone
Esta medida propone requerir la participación obligatoria en un programa de rehabilitación conductual para todo estudiante menor de 18 años que cometa una falta violenta clasificada como Clase II o Clase III bajo la Ley de Menores (Ley 88-1986) dentro de un plantel escolar. La Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA), en colaboración con el Departamento de Educación y la Escuela de Trabajo Social de la UPR, deberá establecer dicho programa. La negativa de los padres o tutores a la participación del menor, sin justa causa, se considerará negligencia y será referida a las autoridades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 1185 fue el 13 de marzo de 2026 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 16 de marzo de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para crear una excepción a la regla de agotar primero los remedios administrativos del Departamento de Educación. Permite que el Tribunal de Menores asuma jurisdicción inmediata sobre menores imputados de faltas Clase II o Clase III si estas representan una amenaza sustancial a la seguridad escolar o la integridad física de terceros. El Departamento de Justicia y Educación tienen 120 días para adoptar reglamentación, excluida de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Para crear la “Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas”, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
La medida propone crear la Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), un programa educativo obligatorio para todos los estudiantes de escuela superior (grados 9 al 12) en el sistema público de Puerto Rico. El programa incluirá charlas y testimonios de profesionales del sistema de justicia y personas confinadas o exconfinadas, así como visitas inmersivas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de policía. El cumplimiento será requisito para la graduación. El Departamento de Educación coordinará el programa con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y deberá adoptar reglamentación en un plazo de 180 días.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando la persona menor de edad haya egresado por graduación, cesado voluntariamente su matrícula o sido trasladada voluntariamente de manera permanente, y como consecuencia de ello el sistema de educación pública o privada, según sea el caso, haya perdido jurisdicción administrativa; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1172 propone enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986 (Ley de Menores de Puerto Rico) para crear una excepción a la regla que exige agotar los remedios administrativos antes de que el Tribunal de Menores intervenga. Esta excepción aplicaría cuando un menor haya egresado por graduación, cesado voluntariamente su matrícula o sido trasladado permanentemente, resultando en la pérdida de jurisdicción administrativa por parte de la institución educativa. Afecta directamente a menores de edad involucrados en incidentes escolares y a las instituciones educativas públicas y privadas.
Para derogar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, según enmendada, conocida como ‘Ley de Menores’, a los fines de eliminar el requisito de agotamiento de remedios administrativos en los casos de faltas ocurridas en planteles escolares, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone derogar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como 'Ley de Menores'. El propósito es eliminar el requisito de agotar los remedios administrativos dentro de los planteles escolares antes de radicar querellas por faltas cometidas por menores en dichos planteles. Afecta directamente a menores que cometan faltas en escuelas, al Departamento de Educación, al Procurador de Asuntos de Menores y al sistema de justicia juvenil.
Para añadir un nuevo Artículo 4.00, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 110-2006, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”, a los fines de requerir la prestación de servicio comunitario a todo estudiante del nivel escolar superior que viole las disposiciones de dicha Ley como condición para que pueda pasar de grado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 107 enmendaba la Ley 110-2006 para añadir un nuevo Artículo 3.06. Este artículo requeriría que los estudiantes de nivel escolar superior que violen las disposiciones de la Ley 110-2006, la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) y el Reglamento General de Estudiantes del DEPR, participen en programas de servicio comunitario, resolución de conflictos, mentoría entre pares o justicia restaurativa como condición para pasar de grado. Afectaría a estudiantes de escuela superior en Puerto Rico que incurran en dichas violaciones.
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