Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1185 propone requerir que todo estudiante menor de 18 años que cometa una falta violenta clasificada como Clase II o III bajo la Ley de Menores de Puerto Rico dentro de un plantel escolar (público o privado) participe compulsoriamente en un programa de rehabilitación conductual. La Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) tendrá 180 días para establecer dicho programa, con la colaboración del Departamento de Educación y la Escuela de Trabajo Social de la UPR. Los padres o tutores que se nieguen a la participación del menor sin justa causa serán referidos a las autoridades por negligencia. Profesionales de la salud deberán rendir informes mensuales de progreso al Tribunal de Menores. También se permite la referencia preventiva de estudiantes con signos de comportamiento agresivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1185, fue el 13 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 16 de marzo de 2026.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para crear una excepción a la regla que exige agotar los remedios administrativos del Departamento de Educación antes de que el Tribunal de Menores pueda intervenir. La excepción aplicaría a menores imputados de faltas de Clase II o III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otros. Afecta directamente a menores involucrados en incidentes escolares graves y al sistema de justicia juvenil y educativo.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando la persona menor de edad haya egresado por graduación, cesado voluntariamente su matrícula o sido trasladada voluntariamente de manera permanente, y como consecuencia de ello el sistema de educación pública o privada, según sea el caso, haya perdido jurisdicción administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico". Establece una excepción al requisito de agotar remedios administrativos escolares antes de que el Tribunal de Menores intervenga, aplicable cuando un menor se gradúa, se retira voluntariamente o es trasladado permanentemente fuera del sistema educativo, y la escuela pierde jurisdicción administrativa. Afecta a menores involucrados en incidentes escolares, el Departamento de Educación, escuelas privadas y el sistema de justicia juvenil.
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