Qué propone
Esta medida legislativa busca el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como 'Ley de Menores'. El cambio principal es eliminar la obligación de agotar todos los procesos y remedios administrativos dentro de las escuelas antes de que el sistema de justicia juvenil o el Procurador de Asuntos de Menores (PAM) intervengan en casos de faltas cometidas por menores en planteles escolares. Esto afecta directamente a menores que cometan faltas en escuelas, al personal escolar, al Departamento de Educación y al Procurador de Asuntos de Menores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 807, fue el 21 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, donde tuvo una el 22 de octubre de 2025.
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Última acción · 22 de octubre de 2025
: Salón de Audiencias #6
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Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para crear una excepción a la regla que exige agotar los remedios administrativos del Departamento de Educación antes de que el Tribunal de Menores pueda intervenir. La excepción aplicaría a menores imputados de faltas de Clase II o III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otros. Afecta directamente a menores involucrados en incidentes escolares graves y al sistema de justicia juvenil y educativo.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico. Establece una excepción a la obligación de agotar los remedios administrativos escolares antes de que un tribunal asuma jurisdicción sobre un menor. La excepción aplica si el menor es imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas.
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