Para derogar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, según enmendada, conocida como ‘Ley de Menores’, a los fines de eliminar el requisito de agotamiento de remedios administrativos en los casos de faltas ocurridas en planteles escolares, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como 'Ley de Menores'. El propósito es eliminar el requisito de agotar los remedios administrativos dentro de los planteles escolares antes de querellas por faltas cometidas por menores en dichos planteles. Afecta directamente a menores que cometan faltas en escuelas, al Departamento de Educación, al Procurador de Asuntos de Menores y al sistema de justicia juvenil.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 807 fue el 21 de agosto de 2025, pasó a Primera Lectura en la Cámara el 25 de agosto de 2025 y fue referido a la Comisión de lo Jurídico. Se programó una para el 22 de octubre de 2025.
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Última acción · 22 de octubre de 2025
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores: hoy exige agotar los remedios administrativos escolares antes de que el Tribunal ejerza jurisdicción por hechos ocurridos en planteles, sus inmediaciones, transportación o actividades escolares. El proyecto permite que el Tribunal asuma jurisdicción sin esperar ese agotamiento cuando los hechos alegados constituyan una falta Clase II o III y representen una amenaza sustancial a la seguridad o integridad física de estudiantes, personal escolar u otras personas del entorno escolar. Mantiene la posibilidad de mediación o desvío si el menor cualifica, y ordena a Justicia y Educación reglamentar en 120 días, excluyendo esas reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La medida entraría en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para crear una excepción a la regla general que exige agotar los remedios administrativos antes de que el Tribunal de Menores intervenga en casos escolares. Permite al tribunal asumir jurisdicción inmediata cuando se imputan faltas de Clase II o III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o la integridad física de personas, sin necesidad de completar el proceso administrativo ante el Departamento de Educación. Afecta a menores imputados de faltas graves en el entorno escolar y al sistema de justicia juvenil.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1107 buscaba enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 1986 (Ley de Menores de Puerto Rico). La enmienda proponía crear una excepción a la regla de agotar remedios administrativos antes de proceder judicialmente, en casos donde un menor sea imputado de faltas de Clase II o III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otros. La medida también facultaba la reglamentación de esta excepción.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando la persona menor de edad haya egresado por graduación, cesado voluntariamente su matrícula o sido trasladada voluntariamente de manera permanente, y como consecuencia de ello el sistema de educación pública o privada, según sea el caso, haya perdido jurisdicción administrativa; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1172 propone enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986 (Ley de Menores de Puerto Rico) para crear una excepción a la regla que exige agotar los remedios administrativos antes de que el Tribunal de Menores intervenga. Esta excepción aplicaría cuando un menor haya egresado por graduación, cesado voluntariamente su matrícula o sido trasladado permanentemente, resultando en la pérdida de jurisdicción administrativa por parte de la institución educativa. Afecta directamente a menores de edad involucrados en incidentes escolares y a las instituciones educativas públicas y privadas.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de finalizar la prohibición del derecho a juicio por jurado bajo algunas circunstancias y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para permitir que los menores de edad que enfrenten procedimientos donde puedan ser expuestos a una medida de custodia tengan el derecho a solicitar un juicio por jurado. Anteriormente, las vistas en casos de menores se celebraban sin jurado. La enmienda requiere que la solicitud sea hecha por escrito por los padres, encargados o representante legal del menor.
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