Qué propone
Esta medida el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico". Establece una excepción al requisito de agotar remedios administrativos escolares antes de que el Tribunal de Menores intervenga, aplicable cuando un menor se gradúa, se retira voluntariamente o es trasladado permanentemente fuera del sistema educativo, y la escuela pierde jurisdicción administrativa. Afecta a menores involucrados en incidentes escolares, el Departamento de Educación, escuelas privadas y el sistema de justicia juvenil.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1172, fue el 9 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2026.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para crear una excepción a la regla que exige agotar los remedios administrativos del Departamento de Educación antes de que el Tribunal de Menores pueda intervenir. La excepción aplicaría a menores imputados de faltas de Clase II o III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otros. Afecta directamente a menores involucrados en incidentes escolares graves y al sistema de justicia juvenil y educativo.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico. Establece una excepción a la obligación de agotar los remedios administrativos escolares antes de que un tribunal asuma jurisdicción sobre un menor. La excepción aplica si el menor es imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas.
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