Qué propone
Esta medida el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico para crear una excepción a la regla general que exige agotar los remedios administrativos del Departamento de Educación antes de que el Tribunal de Menores pueda intervenir. La excepción aplica a menores imputados de faltas de Clase II o Clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de terceros. Permite al tribunal asumir jurisdicción inmediata en estos casos sin necesidad de completar el proceso administrativo previo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 25 de febrero de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 26 de febrero de 2026 y fue referida a comisión. La comisión no recomienda su aprobación.
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Última acción · 9 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para crear una excepción a la regla que exige agotar los remedios administrativos del Departamento de Educación antes de que el Tribunal de Menores pueda intervenir. La excepción aplicaría a menores imputados de faltas de Clase II o III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otros. Afecta directamente a menores involucrados en incidentes escolares graves y al sistema de justicia juvenil y educativo.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico. Establece una excepción a la obligación de agotar los remedios administrativos escolares antes de que un tribunal asuma jurisdicción sobre un menor. La excepción aplica si el menor es imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas.
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